De acuerdo a las reformas fiscales autorizadas para el 2020 ,se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 9 de diciembre del 2019, el Decreto por el que se reforman diversas Leyes entre las que se encuentra la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que en materia de Subcontratación laboral establece lo siguiente:
En el artículo 1-A relacionado con los Contribuyentes obligados a retener el impuesto se agrega la fracción IV que a la letra dice:
“Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales , que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del total del valor de la contraprestación efectivamente pagada”.
Con la medida anterior las empresas que utilicen servicios de Subcontratación laboral están obligadas a retener al contratista el 6% del IVA que les traslade por las operaciones celebradas por servicios de outsourcing.
De esta forma la Autoridad Fiscal (SAT) espera tener un mejor control de estas actividades y recibir por otro conducto una parte del IVA que se pague.