Transformación digital de la mano del Paquete Económico 2022

El gobierno federal dio a conocer su propuesta de paquete económico 2022 que se aprobaría el 15 de noviembre de 2021. Dentro de los principales aspectos tenemos en el rubro de:

Firma electrónica avanzada y Certificados de sellos digitales.

Hay diversas medidas propuestas para combatir la emisión y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

Destacan, la posibilidad de negar el otorgamiento de la firma electrónica o los certificados de sellos cuando la autoridad detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se ubica en alguna situación que derivó en algún supuesto de irregularidad o incumplimiento.

Se propusieron modificaciones al marco normativo aplicable a la cancelación de sellos digitales y el procedimiento de aclaración para su restitución.

Asimismo, proporcionar a las autoridades elementos para la restricción temporal de los certificados, sin que exista una liquidación o procedimiento previo; hasta en tanto no se realicen correcciones por parte del contribuyente.

Otro punto relevante es el relacionado con los Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).

Se propuso cambiar las aclaraciones en exportación de mercancías, publicación y uso de complementos de los CFDI, el uso de CFDI de egreso y las cancelaciones de CFDI.

Actualización al procedimiento contra EFOS y EDOS

Se propone considerar como un nuevo supuesto de presunción de operaciones inexistentes cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que sustentan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas, o bien emitiendo comprobantes que sustentan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.

Contrabando con relación al Complemento Carta Porte

Se propone adicionar las fracciones XXII y XXIII al artículo 103 del CFF, para presumir cometido el delito de contrabando, cuando se trasladen bienes o mercancías, sin el CFDI de tipo de ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte o se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento de Carta Porte, así como con los complementos del CFDI de esos bienes.

Para estos y otros desafíos es importante considerar para el presupuesto 2022 soluciones en documentos electrónicos que no sólo faciliten su cumplimiento sino, para transformar digitalmente a la empresa como:

•          El uso de la firma electrónica, indispensable para formalizar todo tipo de contrato o documento con proveedores, clientes, personal, etc.

•          Sustentar las operaciones de compra–venta para documentar su materialidad con un proceso automático de expedientes electrónicos.

•          Evitar el riesgo de hacer operaciones con empresas en las listas negras del SAT, con una herramienta robusta para la recepción de facturas de proveedores que valide el cumplimiento fiscal y que automatice el proceso de Cuentas por Pagar.

•          Acortar ciclos de ingresos al ofrecer el pago electrónico de los servicios que se ofrecen. Además de hacer eficiente el ciclo de Cuentas por Cobrar.

•          Mandar facturas electrónicas o material de ventas por e-mail eficazmente con una herramienta que administre el proceso de envío.

En el Directorio de AMITI https://amiti.org.mx/dir-empresas podrás consultar a los proveedores que cuentan con tecnologías de clase mundial, respaldadas por personal especializado para su implementación y con esto transformar digitalmente su compañía.

Espero tus comentarios en maricela.sanchez@indiciumsolutions.com.mx

Hasta la próxima.

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