El 18 de noviembre del 2020 se publicó en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.
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Les sugerimos que su área fiscal la revise en forma completa, pues incluye temas relevantes en materia de cumplimiento fiscal.
Sin embargo, les proporcionamos un resumen con la información más relevante al CFDI:
- En la Regla 2.7.1.9. se hace referencia a un complemento llamado “Carta Porte” que deberá incorporarse a un CFDI de traslado para acreditar el transporte de mercancías nacionales por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial.
- El responsable de transportar las mercancías deberá llevar la representación impresa de un CFDI de traslado al que deberá de incorporar el complemento de “Carta Porte” que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. Se emitirá con un RFC genérico de publico en general, con valor “cero” y en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
- Los contribuyentes dedicados al servicio de trasporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo de ingreso con los requisitos establecidos en el articulo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que habrá de incorporarse el complemento “Carta Porte” antes referido, mismo que servirá para acreditar el transporte de las mercancías.
- Esta nueva obligación entrará en vigor de acuerdo a lo señalado en la regla 2.7.1.8: “los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso”.
A través de la AMITI, se solicitó al SAT contar con información del referido complemento, con la finalidad de analizarlo y coordinar las actividades de programación para estar listos en los tiempos definidos por la Autoridad.
Indicium Solutions le da soporte a los clientes que les aplique esta nueva disposición fiscal.