El 27 de mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, cuyas modificaciones entrarán en vigor en los siguientes 30 días.
Puedes leer el documento completo aquí: http://bit.ly/DOFrce2020
A continuación, los cambios más relevantes.
Manifestación de Valor.
Se modifican los requisitos relacionados con la manifestación de valor que deberán formular quienes introduzcan mercancías a territorio nacional.
Enajenación de mercancías que se consideraban efectuadas en el extranjero.
Se elimina el beneficio que preveía no considerar gravadas, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones que efectuaran residentes en el extranjero de mercancías que hubieran sido importadas temporalmente por empresas IMMEX, cuando esta enajenación se realice a dichas empresas.
Solicitud de Acuerdo Conclusivo
En aquellas visitas domiciliarias en las que se embarguen precautoriamente bienes por no acreditar la legal importación, estancia y/o tenencia en el país, y den lugar al inicio de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), la solicitud de adopción podrá requerirse a partir del inicio de la propia visita y hasta dentro de los 20 días posteriores al momento del levantamiento del acta de PAMA respectiva.
Importación de mercancía sin montar.
Se establece como práctica fiscal indebida el no clasificar mercancía desmontada, incluso incompleta o sin terminar que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado, en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado, en los términos de la Regla General 2a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Finalmente, se considerará que también lleva a cabo dichas prácticas quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de cualquiera de las situaciones anteriores.