A partir de la firma del convenio entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asociación de Bancos de México (ABM) en noviembre de 2019 sobre la emisión de facturas de manera instantánea al momento de pagar con tarjeta de crédito, han surgido una serie de inquietudes sobre el tema que vale la pena comentar.
De acuerdo a información pública disponible en el Portal del SAT, donde se menciona que “la factura instantánea es un mecanismo opcional de facturación donde a través de la Terminal Punto de Venta, al realizar el pago con tarjeta de crédito o débito, se generará de manera inmediata la factura si es requerida por el cliente”
De lo anterior se concluye en primera instancia, que no será un esquema obligatorio. El contribuyente podrá decidir si quiere o no la factura.
Independiente a que el esquema será opcional, también existe un reto tecnológico importante que debe ser superado. Para llevar a cabo este nuevo esquema de facturación se requiere reprogramar más de 1.2 millones de terminales de punto de venta (TPV) que existen en el país. Por ello, también podemos decir que éste programa será un proceso gradual que tomará varios meses materializarlo. Se ha comentado en los medios de comunicación que el programa empezará a avanzar en los primeros cuatro meses del 2020.
Para entender un poco mejor el alcance del contenido que tendrán estas facturas, revisemos lo que el SAT señala al respecto:
El comprobante de pago contendrá un código QR con el que se podrá verificar la factura generada, y contendrá lo siguiente:
- La URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.
- Folio Fiscal del comprobante.
- RFC del emisor.
- RFC del receptor.
- Total del comprobante.
- Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.
Si el Contribuyente requiere obtener los archivos xml y pdf de estas facturas, lo podrá consultar y descargar a través del Portal del SAT con su RFC y Contraseña o e.firma
En la siguiente liga podrán encontrar, en el lado derecho de la página, el apartado de “preguntas frecuentes”, donde se podrán consultar las respuestas que ha dado el SAT sobre el tema: http://bit.ly/FacturaInstantánea
La información oficial disponible publicada por el SAT sobre este tema indica que se dará inicio a un programa “piloto” pero no hay claridad respecto al alcance, sector involucrado ni a partir de qué fecha iniciará.
En resumen: Tendremos que seguir pendientes de la información que publique el SAT.
¡Hasta la próxima!