Llegó el plazo para que las plataformas digitales sean sujetas de impuestos.

A pesar de los esfuerzos que han hecho las autoridades Hacendarias para aclarar que no se trata de un nuevo impuesto, la realidad es que a partir del 1º de junio los ciudadanos mexicanos pagaremos más por los productos o servicios adquiridos a través de plataformas digitales al retener el 16% del impuesto al valor agregado (IVA).

Arturo Herrera, Secretario de Hacienda y Crédito Público, afirmó en su cuenta de twiter que las medidas tributarias sobre la economía digital “no representan impuestos nuevos o aumento en tasas”.

Agregó que “estas medidas tienen como objetivo hacer operativamente más fácil el cumplimiento en el pago de impuestos existentes como el IVA y puntualizó que “el acuerdo de ahora es que las plataformas retengan el IVA al que están obligados a pagar los usuarios, pero para el cual no existía un esquema operativo”.

Herrera recordó que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se creó en 1980 y no contemplaba servicios digitales como los de las plataformas de streaming, por lo que la Secretaría de Hacienda acordó con las compañías involucradas, en mayo de este año, llevar a cabo la retención del IVA y el ISR en las actividades de transporte y entrega de alimentos con plataformas digitales de intermediarias.

El 1 de mayo de 2020 fue publicada la “Revisión A” a la versión 1.0 del estándar técnico del complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas, a efecto de cumplir con la obligación de emitir la factura que acredite los ingresos y retenciones por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que entrará en vigor el 1 de junio de 2020.

Esta obligación se contempla en la reforma fiscal para 2020, en los artículos 113-C, fracción II de la LISR, 18-J, fracción II, inciso c) e la LIVA, Artículo Segundo Transitorio, fracción III, de la LISR y Artículo Cuarto Transitorio, fracción IV, inciso c) de la LIVA para 2020, publicados en el DOF del 9 de diciembre de 2019, Regla 12.2.3, en relación con la regla 12.2.4 y el artículo Transitorio Quincuagésimo Quinto de la RMF para 2020)

Las nuevas tarifas ya fueron anunciadas por las empresas afectadas a sus clientes. Estas nuevas tarifas entrarán en vigor a partir del 1º. de junio de 2020.

Empresas como Netflix, PlayStation y otras no se han pronunciado al respecto, pero compañías como Amazon, Mercado Libre, Spotify, Uber, Cabify y otras han expresado su inconformidad.

Ahora que estamos haciendo un mayor uso de los servicios de plataformas digitales por las medidas sanitarias de la COVID-19 deberemos  estar atentos para identificar, aquellas compañías  que están incrementado sus precios, como consecuencia de esta nueva obligación tributaria.

EL comercio electrónico está siendo un gran aliado para enfrentar los impactos del confinamiento de las personas, sin embargo, el Gobierno decidió tratar de capitalizar con impuestos esta práctica.

 Solo el tiempo y la población podrá defender la urgente necesidad de facilitar las prácticas electrónicas como un  apoyo indispensable a la difícil situación económica que enfrenta la industria de retail.

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