Conoce lo más relevante de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 28 de diciembre de este año, la Resolución Miscelánea Fiscal  (RMF) para el 2020.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y los anexos de dicha RMF entrarán en vigor el 1º de enero próximo y estará vigente hasta el 30 de diciembre del 2020.
Puedes descargar la RMF en la siguiente liga para analizar los capítulos que sean de tu interés: http://bit.ly/RMF2020. 
De la revisión preliminar realizada, encontramos lo siguiente:
• Se agrega el CapÍtulo 12 sobre la prestación de servicios digitales.  Entrará en vigor el 1º. De junio del 2020.
• Se vuelve a conceder en la regla 2.7.5.7
• Se otorga la facilidad de corregir los errores u omisiones de los CFDI´s de nómina emitidos. Se podrán cancelar y volver a generar antes del 29 de febrero del 2020 cumpliendo con los requisitos que establece dicha regla.
• Se amplía el plazo para que el Sector de Hidrocarburos y petrolíferos, que son objeto de los controles volumétricos,  continúen utilizando la factura global señalada en la regla 2.7.1.24 referida a la expedición de comprobantes con operaciones con el público en general hasta el 31 de julio del 2020 siempre y cuando cumplan con lo referido en el Transitorio Vigésimo Séptimo.
• Se hace referencia en la Regla 11.4.14 a los Contribuyentes que celebraron operaciones  con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 64-B del CFF (“factureros” o “EFOS”) podrán continuar recibiendo diversos estímulos fiscales.
• Se establece en el Transitorio Quincuagésimo que los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas (por concepto de Subcontratación Laboral) a partir del ejercicio 2020. Se aclara que los contribuyentes que hayan emitido CFDI´s de las contraprestaciones antes de la entrada en vigor de este Decreto podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019 siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Ponte atento y si tienes dudas puedes acércate con un consultor de Indicium Solutions.

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