Recientemente se ha dado a conocer que, se ha establecido como fecha límite el 31 de Julio de 2023, para que todas aquellas personas que transportan bienes o mercancías puedan emitir la carta porte con errores sin que exista penalización alguna.
A partir del 1 de agosto ya no deberán existir ningún tipo de errores, y debe ser emitida conforme a los lineamientos que la autoridad establece.
De no acompañar algún traslado con su carta porte, se asignará una multa y podrá ser precendido como contrabando. Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $880.00 a $17,030.00.
También existe una multa por no expedir, entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre $19,700.00 a $112,650.00.
Esto se fundamenta en los artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, XII, y 84 fracción IV, XI del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en las reglas misceláneas 2.7.1.8. y 2.7.1.9.