¿Tienes dudas sobre la retención del 6% del IVA a quienes contraten outsourcing de personal?

El 9 de diciembre del 2019 se publicó el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley como la Ley del Impuesto al Valor Agregado.  Al artículo 1ª se agregó la fracción IV que a la letra dice lo siguiente:

“Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada”.

Tras esta publicación, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclarar el alcance de dicha retención por la confusión y dudas que causó entre los contribuyentes.

Derivado de lo anterior, el 31 de enero, el SAT publicó un nuevo criterio normativo sobre la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los servicios prestados.

Se trata del criterio 46/IVA/N, publicado en la versión anticipada de una modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 y que puedes leer aquí: shorturl.at/cjmSY

¿Quién sí retiene IVA?

En resumen, podemos decir que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste.

Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a uno en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

Para dar mayor claridad al tema y responder a múltiples preguntas que han surgido de diferentes sectores, el SAT publicó 5 preguntas y respuestas que podrás descargar en el siguiente link. shorturl.at/jsGO7

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