Con fecha 20 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. Le recomendamos la descargue y lea en forma completa en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/normatividad/60276/resolucion-miscelanea-fiscal-
Los cambios a las reglas que sugerimos revisar con detalle son:
- 2.1.1. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales (primer párrafo, fracción II, inciso h, tercero, cuarto y octavo párrafos):
- 1.29. Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos: Las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe indicado en la ficha de trámite 4/CFF “Informe de fideicomisos del sector financiero”, del Anexo 1-A.
- 1.40. Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
- 2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos (fracción VIII):
- 2.6.1.5. Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos (fracción V):
- 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros.
- 2.7.1.46. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos (fracción VI):
- 2.7.2.9. Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI (segundo párrafo, fracción I).
- 2.7.2.12. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (primer párrafo, fracción II; tercero y octavo párrafos).
- 2.15.6. Pólizas de Fianzas (se modificaron el primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, fracción I, incisos b y e, fracción II, incisos a, b y e, fracción III, incisos a, d y f, fracción IV, incisos a, c, d, g y h y tercer párrafo).
- 11.4.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte (se modificó la redacción).
- 11.4.14. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF.
Los transitorios a revisar son: el Primero, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Quinto, principalmente.