Como lo informamos con anterioridad, el pasado 25 de noviembre el SAT dio a conocer a través de su página de internet el Segundo Anteproyecto a la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en el que se informa sobre diversas prórrogas otorgadas a los contribuyentes con relación a la emisión del CFDI en su versión 4.0 y el período de gracia para emitir la carta porte digital, a través del Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Que se extiende hasta el 31 de julio de 2022.
El complemento carta porte es obligatorio ya desde el 1 de enero del presente año, de modo que ya todos deben estar cumpliendo con esta obligación fiscal, sin embargo, con la entrada de este segundo anteproyecto, se extiende el plazo para que en caso de existir algún error en la captura de los datos o la emisión errónea de dicho documento, no exista penalización alguna o que los contribuyentes se hagan acreedores a una multa por parte de la autoridad.
De igual modo, a través del primer anteproyecto de IV modificación a reglas de comercio exterior 2022, se notifica que el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte, será obligatorio desde el 1 de agosto de 2023 para efectos de lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h).