El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario como medio de comunicación electrónica con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
A través de este medio, los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, realizarán consultas sobre su situación fiscal o darán cumplimiento a los requerimientos de la autoridad fiscal.
A partir del 1º de noviembre del año pasado entró en vigor el nuevo esquema de cancelación de CFDI´S y se volvió imprescindible el uso del buzón tributario, por ser el medio a través del cual el SAT enviaría las solicitudes de cancelación de un emisor de factura electrónica para que el receptor autorizara cancelar el CFDI que se emitió a su nombre.
Está por cumplirse un año de utilizar este medio de comunicación y la Autoridad está preocupada de la efectividad de su uso a causa de tener datos imprecisos que han proporcionado algunos Contribuyentes y que no permiten obtener los resultados esperados.
Es tan relevante este punto que existe una iniciativa de Decreto para reformar diversas disposiciones jurídicas entre las que se encuentra el CFF que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 17-K para establecer la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario y de registrar medios de contacto válidos.
Adicionalmente, se propone establecer que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o registre medios de contacto erróneos o inexistentes se entenderá que se opone a la notificación por lo que la Autoridad podrá realizar la notificación por estrados.
Otro cambio de la mayor relevancia se encuentra en el artículo 17-H referente a los motivos de cancelación de los certificados que emita el SAT en donde se agrega el inciso “h” para los casos en donde detecten que por causas imputables a los contribuyentes los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos.
Estas reformas están previstas que entren en vigor el 1º de enero del 2020.
No pongas en riesgo tu empresa, evita que le cancelen su Certificado de Sello Digital por no tener registrados sus datos de contacto correctos, lo que impediría emitir CFDI´S.
Asegura que tu buzón tributario esté en orden y utiliza las cinco opciones de correo electrónico que se permiten registrar.
Compartimos el siguiente enlace donde se podrá ver un video muy completo del SAT sobre el buzón tributario #VideoChat: Buzón Tributario.
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