La opinión de cumplimiento es necesaria para hacer contratos adjudicados.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realizó algunos ajustes en su herramienta destinada a la consulta de la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social; la cual sirve para verificar que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales.
De acuerdo al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece la prohibición que tiene el gobierno para contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que tengan créditos fiscales firmes, sin garantizar, no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o no hayan presentado a tiempo sus declaraciones de impuestos.
Por lo anterior, es relevante contar con una opinión de cumplimiento positiva para poder realizar dichos contratos con tranquilidad y certeza.
Consultar la opinión de cumplimiento del IMSS
De ahí se desprende en el séptimo párrafo del mismo artículo 32-D que los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la parte contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante.
Es así como las entidades públicas deberán consultar la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, a través del módulo Consulta de la opinión de cumplimiento del IMSS que se habilite en su portal de internet.
Esto les permitirá conocer al momento la situación de los particulares respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Para facilitar dicho cumplimiento, el IMSS hizo algunos ajustes al proceso de la obtención de la opinión del cumplimiento, así como a la propia carta de cumplimiento.
Las mejoras realizadas son las siguientes:
- Consulta de la opinión en línea para entes públicos y privados.
- Vigencia de la opinión de un día.
- Sección informativa (no influyen en el resultado de la opinión).
Resultados de la opinión de cumplimiento
Los resultados de la opinión de cumplimiento son:
Positiva
- Inscrito ante el Instituto como patrón (de estar obligado).
- Sin créditos fiscales firmes determinados.
- Autorización para el pago a plazos sin revocación.
- Créditos fiscales garantizados en caso de estar controvertidos.
Negativa
- Con créditos fiscales firmes.
- Autorización para el pago a plazos con revocación.
- Créditos fiscales no garantizados.
- El Registro Patronal se encuentra como no localizado.
Sin opinión
- No se encuentra registrado, por no tener personal que sea sujeto de aseguramiento obligatorio, de conformidad con el artículo 12 de la LSS.
- Se encuentra registrado, pero no tiene trabajadores activos.
- Su Registro Patronal se encuentra dado de baja sin créditos fiscales firmes.
Con información de El Contribuyente.