Hasta el 31 de marzo se podrán cancelar CFDI’s del 2021.

La cancelación de CFDI´s se podrá efectuar a mas tardar en el mes en que se debe presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Esto es el 31 de marzo próximo. (Regla 2.7.1.47 primera versión anticipada de la Primera resolución de modificaciones a la RMF del 2022 y su anexo 1-A). Para cancelar hay que tener presente lo siguiente: 

  1. Que la factura sea cancelable y este vigente.
  2. Incluir el motivo de la cancelación.
    1. Comprobantes emitidos con errores con relación.
    2. Comprobantes emitidos con errores sin relación.
    3. No se llevó a cabo la operación.
    4. Operación nominativa relacionada en una factura global. 

La aplicación de la clave 01 o 02 necesita ser revisada con todo cuidado por su fiscalista o asesores por las implicaciones fiscales que tiene.       

3. En el caso de las solicitudes de cancelación existe un plazo de 3 días hábiles para recibir la autorización del receptor de la factura. Si no responde en ese plazo la factura se cancela automáticamente.

4. No se requiere aceptación del receptor en los siguientes casos:

  • CFDI por un valor de total de $1,000.00
  • Dentro de las 24 horas siguientes a la emisión.
  • CFDI de nómina. Hasta el 28 de febrero pasado se pudieron cancelar masivamente recibos del 2021
  • CFDI de Egreso.
  • CFDI de Traslado.
  • CFDI de retenciones e información de pagos.
  • Operaciones con el público en general.
  • CFDI emitido por integrantes del Sector Financiero.
  • Emitidos en “mis cuentas”
  • Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  • CFDI de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  • Recibidos por residentes en el extranjero.

5. La nota de crédito ampara devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también pueden utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingreso en cuanto a los montos que documenta como la aplicación de anticipos.

6. Para realizar la cancelación de CFDI´s de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2021 se debe de cumplir con lo dispuesto en el Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
  • Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7
  • Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
  • Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

7. Si el comprobante se cancela fuera de tiempo, el SAT tiene establecida una multa que va del 5% al 10% del monto de cada factura.

No esperen más y concluyan el proceso de cancelación de lo pendiente antes del 31 de marzo del 2022 para evitar proceder como lo señala el punto No. 6. 

Los documentos relacionados con la cancelación de CFDI’s los podrán consultar y descargar en el siguiente enlace: www.indiciumsolutions.com.mx/version-4-0-del-cfdi/

Si tiene alguna duda recurra a nuestro personal de Consultoría

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