Es alarmante el incremento de casos en que las empresas han tenido que cerrar debido a la cancelación de su Sello Digital que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes.
El Certificado de Sello Digital (CSD) es indispensable para que una empresa pueda emitir sus facturas electrónicas. Si en su actividad mercantil no tiene la capacidad de entregar un comprobante que cumpla con los requisitos fiscales definidos por la Autoridad.
La compañía simplemente perderá negocios, clientes, ventas, e incluso, puede llegar a quebrar en un corto plazo si no actúa de manera inmediata para lograr reactivar su CSD.
Es tan importante este tema, que es fundamental conocer con claridad los motivos por los cuales el SAT puede suspender el certificado de sello digital (CSD) de un contribuyente.
A partir de las reformas autorizadas al Código Fiscal de la Federación por la Cámara de Senadores el pasado 10 de septiembre, las causales señaladas en el artículo 17-H se ampliaron al modificar algunos incisos y agregar otros en la fracción X.
A continuación, se enlistan los motivos que pueden dar lugar a dejar sin efecto el CSD:
- Cuando en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, se omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas o la declaración anual.
- Cuando el contribuyente se encuentra publicado en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del articulo 69-B por haber emitido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (EFOS o “factureras”).
- Cuando se den efectos fiscales a los comprobantes que amparan operaciones inexistentes, con lo cual aplican dolosamente deducciones y acreditamientos que disminuyen la base gravable de la contribución a pagar o inclusive les generan saldos a favor que pueden obtener en devolución.
- Cuando al dar de alta el RFC, se proporcionen datos incorrectos como es el domicilio fiscal que no permita su localización ni cumpla con lo señalado en el artículo 10 del CFF.
- Cuando los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto en el buzón tributario sean incorrectos o falsos.
- Cuando los contribuyentes facturen ingresos o retenciones y éstos no correspondan con la información proporcionada en sus declaraciones.
- Cuando se detecte que los contribuyentes han efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales y se encuentran en el listado definitivo del párrafo octavo del artículo 69-B del CFF.
En el caso de que la Autoridad suspenda el CSD de un contribuyente, es importante conocer lo siguiente:
- Podrá corregir la situación que originó la cancelación del certificado o desvirtuar las causas que la originaron mediante el procedimiento correspondiente.
- La Autoridad contará con 10 días para resolver lo conducente.
- Los cambios al CFF entrarán en vigor el 1º. de enero del 2020.
En conclusión, es importante cuidar no caer en los supuestos que pueden llevar a su empresa a que le cancelen su CSD y con ello, poner en riesgo su subsistencia.
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