Conoce las recientes modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.

Si tu compañía se dedica al Comercio exterior, te informamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 1, 6, 22, 27 y 31 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 (RGCE), publicada el 3 de octubre de 2019.

Dichos anexos entraron en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Abajo te compartimos  los cambios más relevantes, sin embargo, te sugerimos consultar el contenido completo del DOF aquí.

Criterio de clasificación arancelaria de panel solar, generador fotovoltaico.

 Se adiciona al anexo 6, apéndice 2, de las RGCE 2019, un criterio del Consejo de Clasificación Aduanera para establecer la fracción arancelaria aplicable al panel solar, generador fotovoltaico, en el sentido de que se trata de un generador eléctrico y que la fracción arancelaria que le corresponde es la 8501.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

                                                            Oficios de autoridades competentes u organismos de certificación                                                                   se eliminan como supuesto de no aplicación de NOM

En relación con el anexo 22, apéndice 8, de las RGCE para 2019, se elimina del identificador “EN – NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA” el supuesto de aplicación consistente en “oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación” y, por consiguiente, también el complemento correspondiente que se refería al número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.

Regulaciones y Restricciones no Arancelarias.

Adicionalmente, se modifica el apéndice 9 de las de las RGCE para 2019, para adicionar las claves de regulaciones y restricciones no arancelarias “NM” – para efecto de declarar el número del certificado o bien número de folio cuando de la resolución de no aplicación de la NOM y “N3” – para declarar la clave de la norma aplicable.

Importación de fibra textil de coco libre de IVA.

Se adiciona la fracción arancelaria 5305.00.01, referente a la fibra textil de coco en bruto, al anexo 27 de las RGCE 2019, que contiene el listado de fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías

Se realizan diversas modificaciones al anexo 31 de las RGCE para 2019, relativo al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) que administra los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios de las certificaciones en materia de IVA e IEPS, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Se agrega la referencia al estatus de “Válido” que, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la certificación o autorización, debe tener el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que el contribuyente tenga autorizado (Certificación en materia de IVA e IEPS; Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS; o Esquema de Garantías).
  • De igual manera, se establece como condición el que el inventario existente refleje el estatus de “Válido”, a efectos de que se acepten hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica de dicho inventario existente.
  • Asimismo, se establece la posibilidad de realizar una corrección adicional al inventario inicial, mediante solicitud a través de un escrito libre.
  • Por otra parte, respecto a las operaciones bajo la garantía para el pago del IVA o IEPS, se adicionan las claves de pedimento “BO” y “M4” para el control del crédito de las operaciones de activos fijo.
  • Adicionalmente, se precisa que la mecánica del control de cargos y descargos, la actualización de los cargos será de forma “automática” sustituyendo al termino “mensual”.
  • De igual forma se precisa que el SCCCyG determina los plazos para el retorno de las importaciones temporales de manera presuntiva y no indicativa, siendo obligación de los contribuyentes realizar el cómputo de los plazos de acuerdo
  • con las disposiciones vigentes.
  • Con relación a la información que deberán contener los informes de descargo asociados a cada uno de los destinos aduaneros a descargar, se refuerza el carácter de obligatorio de incluir tal información, al sustituir el verbo “podrá” por el verbo “deberá”. Para pronta referencia, la referida información consiste en el tipo de destino aduanero a descargar, el periodo que se descarga, los números de pedimentos, la fracción arancelaria y el valor comercial de las mercancías.
  • Asimismo, se sustituye el verbo “podrán” por el verbo “deberán” para enfatizar la obligación a cargo de los contribuyentes de transmitir el informe de descargo asociado a los pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional.

Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.

Por otro lado, el SAT también publicó el 3 de octubre de 2019 cambios a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, cuya vigencia comenzó al día siguiente de su publicación, a excepción de algunas modificaciones.

Para conocer más detalles da click aquí.

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