A partir del 1º. de enero del 2021 entraron en vigor diversas reformas que el Congreso de la Unión aprobó dentro de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) como fueron modificaciones a la Ley del ISR, Ley del IVA, CFF y Ley Federal de Derechos.
A continuación, se mencionan los cambios mas relevantes en materia de
CFDI´s.
-Se reforma el primer párrafo del artículo 29 del CFF, para establecer de manera expresa la obligación de los contribuyentes de solicitar el comprobante fiscal digital por Internet cuando realicen pagos parciales o diferidos que liquidansaldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.
-Se modifica la fracción V del artículo 29 del CFF para precisar que el sello digital que se incorpora a los comprobantes fiscales digitales por Internet es el del SAT, (se elimina el señalamiento del sello del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales).
-Se modifica la fracción IV del artículo 29-A del CFF para precisar que los comprobantes emitidos con clave genérica (XAXX010101000)* serán considerados con el público en general, asimismo se indica que el SAT podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de CFDI por operaciones celebradas con el público en general.
-Se modifica la fracción V del artículo 29-A del CFF para aclarar que la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen se asentarán en los CFDI conforme a los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas que para tales efectos publique el SAT.
-Se modifica el artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF para especificar que existe la obligación de emitir comprobantes con complemento de pago en los casos de operaciones en una sola exhibición en las que la contraprestación se realiza de manera diferida, (anterior o posterior) a la emisión del CFDI.
-Se ajusta la redacción del artículo 29-A, segundo párrafo del CFF para aclarar que todos los CFDI, incluso aquellos que amparen la retención de contribuciones, deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el SAT.
Para comentarios o preguntas sobre este artículo, escribe a maricela.sanchez@indiciumsolutions.com.mx