El 31 de marzo de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de internet la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23, donde destaca la prórroga para la actualización de los datos del Buzón Tributario.
Da clic en el siguiente enlace para leer el documento completo: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
Con esta publicación el SAT se elimina la expectativa que se tenía de que se anunciara el diferimiento para presentar la declaración anual de las personal físicas y morales.
Respecto a la
publicación hecha, hay que destacar lo señalado en el artículo cuadragésimo quinto (segunda versión anticipada) que a la
letra dice lo siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en los artículos
17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF
el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 30
de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre
de 2020”.
“No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del
buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de
contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.”
Esto significa que los contribuyentes que aun no tengan habilitado el buzón tributario o no tengan actualizada la información de contacto tendrán un plazo de 6 meses aproximadamente para cumplir con esta obligación fiscal.
Haciendo un poco
de historia respecto al instrumento de comunicación oficial entre el SAT y los
Contribuyentes, el Buzón Tributario entró en vigor el 30 de junio del 2014 para
las personas morales y el 1º. de enero del 2015 para las personas físicas.
El objetivo para
instrumentar el Buzón Tributario, fue utilizar los medios electrónicos y
digitales para reducir tiempos y costos en la comunicación entre contribuyentes
y autoridades. El proceso de notificación personal tenía un costo de $259.00
por diligencia, según datos del SAT, con una eficiencia de tan sólo 81% y requería
de 5 a 30 días para que concluyera el proceso de notificación.
Los hechos
demuestran que han transcurrido más de 5 años desde la creación de buzón
tributario y aun existen contribuyentes que no tienen habilitado este medio de
comunicación con la Autoridad.
Por lo mismo, el
actual gobierno a través del SAT ha incorporado sanciones muy severas para
quienes no cumplan con esta obligación, en el entendido de que quienes no lo
hagan, se oponen a ser notificados por la Autoridad.
Existen sanciones
económicas que oscilan entre $3,080.00 pesos a $9,250.00 de acuerdo con los
artículos 86-C y 86-D del CFF. La de mayor impacto es la suspensión del certificado
de sello digital, lo cual impide a un contribuyente emitir sus comprobantes
fiscales digitales, es decir, lo impide a continuar con su actividad productiva
ante la imposibilidad de facturar a sus clientes.
En estos momentos de crisis comunitaria, seguiremos atentos a cualquier notificación relevante de la Autoridad en beneficio de los contribuyentes. Mientras tanto, a mantener la sana distancia !Guardaditos en casa!