¿Quién puede cancelar y/o restablecer la firma electrónica y el sello digital de los contribuyentes?

El pasado 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto en el que se delegan diversas facultades a servidores públicos del Sistema de Administración Tributaria (SAT) entre las que figura la cancelación y el restablecimiento de la firma electrónica y el sello digital, dos herramientas esenciales para poder facturar y que, de ser inhabilitadas, puede significar un gran problema en la actual pandemia del COVID19.

A continuación, lo que dice dicho Decreto.

Cancelación:

Las facultades delegadas tienen el propósito de “Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet…”

Los servidores públicos autorizados pertenecen a las siguientes áreas.

  • Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Cobro Coactivo, en los administradores de Cobro Coactivo «1», «2», «3» y “4”, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de recaudación:
  • Administrador General de Auditoría Fiscal Federal; en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, así como en los coordinadores y administradores que de ellos dependan y en los administradores desconcentrados de Auditoría Fiscal, todos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
  • Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior; en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior y de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores que de ellos dependan y en los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior
  • El Administrador General de Grandes Contribuyentes; en los administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como, en los administradores y subadministradores que de ellos dependan
  • Administrador General de Hidrocarburos.
  • Administrador General de Servicios al Contribuyente.

Restablecimiento:

El único servidor público autorizado para restablecer el uso de los certificados de sello digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables es el Administrador General de Servicios al Contribuyente.

En estos tiempos dificiles que estamos viviendo por la pandemia del COVID-19 y en especial para las empresas del país,  sería mortal que alguna de ellas enfrentara la situación que le impida seguir facturando a sus clientes porque su certificado de sello digital o su firma electrónica fue inhabilitada.

La firma electrónica es indispensable para poder obtener un Certificado de Sello Digital (CSD) que es el instrumento requerido para emitir facturas electrónicas.

Con la firma electrónica, además, el Contribuyente presenta su declaración y puede obtener las devoluciones de impuestos correspondientes, en su caso.

Por ello, es importante saber que si por alguna razón su firma o sello es revocado, la única instancia para rehabilitar su validez es el Administrador Central de Servicios al Contribuyente.

Son tantos los motivos por los cuales una empresa puede ser sujeta a la aplicación de una sanción de esa magnitud, que esperamos que los servidores públicos que ahora tienen esta facultad actúen con la sensibilidad que demandan los tiempos actuales.

Estaremos atentos para mantenerlos oportunamente informados.

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