Las esperadas Reglas de Carácter General en materia de Comprobantes Fiscales Digitales 2011

Los Proveedores de soluciones de factura electrónica se “siguen comiendo las uñas” ante el retraso en la publicación de las Reglas Generales en materia de Comprobantes Fiscales Digitales 2011. Lea en este artículo porqué este asunto no debe detener a su empresa para seleccionar un sistema de factura electrónica que se ajuste a sus necesidades a la brevedad posible.


   



Existen aproximadamente 80 empresas que ofrecen en México todo tipo de soluciones de factura electrónica.

La creatividad que caracteriza al empresario Mexicano y en términos más amplios, al empresario Latino, ha permitido aparecer todo tipo de soluciones, programas, alianzas y esquemas de trabajo tanto gratuitos como de alto valor.

El SAT creó un esquema de autorización de Proveedores Autorizados de CFD (PACFD), la AMECE-GS1 (Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico) creó su Club Aliados para validar las distintas soluciones y buscar dar certeza al mercado respecto a qué proveedores tienen un perfil de confiables, pero es un hecho que la próxima obligatoriedad de la factura electrónica, ha rebasado cualquier esfuerzo de impulsar esquemas de certificación de soluciones principalmente debido a que las normas de CFD están contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la Resolución de Miscelánea Fiscal 2010, leyes y reglamentos complementarios, a que estas normas son de aplicación general y además a que en ellas se describe con toda precisión los estándares, formatos y reglas a seguir.

En los cambios fiscales para 2011, se han hecho ajustes importantes al esquema de comprobación fiscal vigente y hay 3 pilares que marcan la pauta a seguir:

1. Eliminación de los formatos pre-impresos como esquema válido de comprobación para todas las operaciones mayores a $2 Mil Pesos. (Art. 29 CFF), léase: Se establece la obligación para emitir facturas electrónicas a partir del 1º. de Enero de 2011.

2. Se ha elevado a la categoría equiparable a un delito de defraudación fiscal, tanto la emisión como recepción para efectos de deducibilidad, de los Comprobantes fiscales que no cumplan los requisitos establecidos en el Art. 29 y 29A del CFF (Art 109 Frac VIII CFF). Esto implica multas significativas e incluso la pena de cárcel.

3. Se ha dado claridad y certeza al esquema de transición del papel a lo electrónico, al permitir que los Contribuyentes puedan seguir utilizando sus formas pre-impresas hasta que dure su vigencia (máximo de 2 años) o se les agoten (Artículo 10 Transitorio CFF).

Estos cambios están contenidos en las Leyes vigentes y entran en vigor a partir de l 1º. de Enero de 2011.

Por otra parte, existen tres temas adicionales que han dado pauta a una serie de rumores y a la existencia de una “guerra sucia” entre los Proveedores Autorizados por el SAT y el resto de las empresas que conforman la industria de CFD, mismos que es necesario poner en perspectiva:

a) El primer tema es la desaparición del requisito de solicitar folios al SAT para estar en condiciones de emitir un CFD. (Art 29 CFF sección: “Obligaciones a cumplir”)

b) El segundo tema es que el SAT asume el papel de certificador de cada factura electrónica que se expida, tanto para asignar el folio fiscal correspondiente, como para aplicar un segundo sello digital que le daría validez fiscal al CFD. (art 29 CFF sección “Remisión del comprobante al SAT”)

c) Finalmente el tema respecto a la creación de una nueva figura identificada en el CFF como “Proveedores de Certificación de CFD (PC)” los cuales deberán ser autorizados por el SAT en base a Reglas de Carácter General que aún no han sido publicadas.

Al respecto, Indicium Solutions realizó consultas al SAT y la información relevante de dichas consultas se presenta a continuación para beneficio de nuestros lectores:

I. Los Contribuyentes que ya emiten CFD por sus propios medios o bien, que lo hacen por medio de un proveedor de Servicios Autorizados (PACFD), podrán seguirlo haciendo bajo el esquema actual, es decir, SIN NECESIDAD de procesar dichos CFD’s en los servicios del SAT o con los nuevos Proveedores de Certificación (PC’s).

II. Los Contribuyentes que implementen sus sistemas de facturación electrónica a partir del 1º. de enero de 2011, deberán sujetarse a las nuevas reglas de emisión establecidas en el Art. 29 del CFF, es decir, DEBERÁN enviar sus CFD´s a los servicios electrónicos que prestará el SAT o bien con los nuevos Proveedores de Certificación (PC’s), para la asiganción del folio fiscal y el doble sello electrónico, ANTES de entregar dichos comprobantes al cliente final.

III. Los Prestadores Autorizados de CFD (PACFD) no necesariamente serán los que reciban el permiso como Proveedores de Certificación (PC’s). Los permisos como PC’s se otorgarán únicamente a las empresas que cumplan los requisitos y normas establecidos en las Reglas de Carácter General en materia de CFD 2011 aún por ser publicadas.

Con esta información, esperamos dejar en claro que:

• Es altamente conveniente implantar su sistema de factura electrónica ANTES que termine este año, bien sea por:

a) MEDIOS PROPIOS o

b) por medio de un PROVEEDOR AUTIORIZADO DE CFD (PACFD).

El objetivo sería mantener la independencia en sus procesos de emisión evitando tener que mandar sus facturas a ser procesadas en los servicios del SAT o de los PC’s.

Por ello, es importante que no se deje confundir con la mentira que solo los Proveedores Autorizados por el SAT son los únicos que lo pueden ayudar en la implantación de su sistema de CFD.

• Su empresa NO tiene que esperar la publicación de las Reglas de Carácter General en materia de CFD 2011. Esta es una preocupación de los proveedores que estén interesados en obtener una autorización como Proveedor de Certificación (PC), por lo que no debe de ser motivo de retrasar las decisiones de su empresa.

• No habrá prórroga para la entrada en vigor de la obligación para emitir CFD para todas las operaciones mayores a $2 mil pesos.

Si tiene alguna duda respecto a la información contenida en este artículo, favor de escribir a luisf.sanchez@indiciumsolutions.com.mx , Director Editorial de este Boletín Electrónico.