Los criterios definitivos para el manejo de los comprobantes fiscales que deben emitirse para el ajuste por cambio en las tasas de IVA son los siguientes:
a. Para el caso de Comprobantes emitidos en 2009 y pagados después del 11 de Enero de 2010 (El día 10 de Enero fue Domingo), los contribuyentes podrán emitir un comprobante complementario reflejando el ajuste por la tasa en el IVA. Este comprobante deberá llevar a nivel de concepto la leyenda: Este comprobante es complementario del expedido con el folio ____ de fecha _______”.
b. Debe ser expedido un Comprobante Fiscal por cada Comprobante que complemente, es decir, NO es válido que en una sola factura o Nota de cargo se ajuste la variación en las tasa del IVA de varias facturas emitidas en 2009.
c. El procedimiento publicado por el SAT en su Portal especifica que el ajuste debe ser manejado en el campo de IVA, asignando un valor de cero o nulo a nivel concepto y subtotal.
d. El procedimiento publicado por el SAT en su Portal referido en el punto anterior NO puede ser cumplido por un amplio número de empresas cuyo ERP calcula el impuesto tomando una base gravable que es el “Subtotal”. Por ello, el SAT reconoce que en estos casos, es aceptable asignar el ajuste a nivel concepto, a nivel subtotal, dejar un valor en cero en la tasa de IVA y manejar el Total del comprobante con la misma cantidad del ajuste expresado en el concepto y subtotal. Ejemplo:
1 Este comprobante es complementario del expedido
con folio FE-1020 de fecha 15 de Diciembre de 2009
100.00
Subtotal 100.00
IVA 0.00
Total 100.00 |
e) Finalmente reiteramos que si el emisor y el receptor de comprobantes emitidos en 2009 y pagados en 2010 deciden soportar el manejo de la diferencia en las tasas de IVA mediante la presentación de su Estado de Cuenta Bancario, y siempre que el pago se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios o bien por traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, dicho Estado de Cuenta es un comprobante fiscalmente válido.
Nota importante:
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Los criterios y recomendaciones aquí contenidas son información que se proporciona con carácter informativo.
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La forma de operar que cada empresa determine seguir, y la forma de implementar el esquema de transición a las nuevas tasas de IVA, es responsabilidad de cada contribuyente.