Ante la diversidad de preguntas que hemos recibido, referentes a la forma de manejar la transición del IVA entre el período 2009 y el 2010 que es cuando entran en vigor las nuevas disposiciones fiscales, con el apoyo de los especialistas que nos brindan asesoría en el tema, hemos preparado esta nota que pretende dar respuesta a las preguntas que puede haber sobre este tópico en particular:
1. ¿Es posible facturar en 2010 facturas correspondientes a operaciones de 2009?
La respuesta categórica debería de ser no, pero no podemos sustraernos de la posibilidad de emitir facturas de 2009 en Enero de 2010, si se cuenta con formatos pre-impresos.
Para manejar esta opción no-autorizada, las condiciones que se deben cuidar son:
a. Que el pago se haya realizado en 2009.
b. Que la operación no sea con una compañía relacionada (facturación inter-compañías).
Profundizando en el caso, si una empresa cuenta con un sistema de facturación electrónica, dictamina estados financieros, y además tiene una operación con un cliente que hizo su pago en 2009 o dentro de los 10 primeros días de 2010, y finalmente cuenta con formas pre-impresas vigentes; aunque no debiera hacerlo, existe la posibilidad material de emitir una factura con fecha de diciembre de 2009 aún cuando la fecha en la que haga la emisión corresponda a enero de 2010.
Si la empresa en cuestión solamente factura en forma electrónica, es materialmente imposible emitir facturas que pertenezcan a un período que ya fue cerrado.
Aunque técnicamente es factible lograr que un sistema de facturación electrónica procese facturas de un período anterior, esta práctica va contra las reglas publicadas por el SAT, por lo cual, las empresas no debieran tomar riesgos para modificar las condiciones normales de operación de su sistema y debieran por ello limitarse a emitir las facturas de 2010 de acuerdo a las nuevas tasas autorizadas.
2. ¿Es posible emitir facturas con fecha de 2010 a las tasas vigentes en 2009?
La pregunta y la respuesta a este planteamiento parecen similares a la del caso anterior, pero vale la pena puntualizar que según lo marcan las leyes vigentes, todas las facturas emitidas a partir del 1º. de enero de 2010 deben ser procesadas a las tasas del 16% en forma general, o del 11% si corresponde a zona fronteriza.
3. ¿Este criterio es aplicable también a las Notas de Crédito?
La respuesta es que tanto las facturas como las notas de crédito que sean emitidas a partir de Enero de 2010 deben ser generadas a las nuevas tasas autorizadas.
4. ¿Qué hacer si es necesario cancelar una factura emitida en 2009?
Nuestros especialistas nos marcan dos criterios:
El primero recomienda generar una Nota de Crédito cancelando la operación de 2009 usando el 16% y además emitir una Nota de Cargo con el ajuste por la variación en la tasa del impuesto.
El segundo criterio señala que si el ERP o sistema interno lo permite, la Nota de Crédito se pueda generar usando la tasa aplicable al año anterior.
Tanto la nota de crédito al 16% complementada con una nota de cargo, como la nota de crédito usando la tasas aplicable al año anterior, podrían ser sujetos de revisión u objeción por parte de la autoridad, pero nuestros especialistas consideran que los dos esquemas son defendibles. Siendo el primero de ellos el que mejor se apega a la norma.
5. En empresas que prestan servicios al público como podría ser el caso de un restaurante, una farmacia, o una tienda de ropa, ¿Cuál sería el criterio a seguir para la facturación de operaciones de 2009 que se tengan que re-facturar por datos erróneos o una causa similar, o bien cómo deberían emitirse las Notas de Crédito en 2010, contra operaciones realizadas en 2009?
En términos muy concretos y debido a que la determinación del impuesto al valor agregado está dado en función al flujo (realización y recepción del pago), todas las operaciones efectuadas en 2009 deben quedar 100% facturadas dentro de 2009. Tanto las facturas y notas de crédito que se emitan en 2010, deben ser emitidas a las nuevas tasas aprobadas.
Por ello, y debido a que la naturaleza de las operaciones de punto de venta es que la factura se emite contra un pago, es aconsejable comunicar a los clientes que sus tickets de venta por operaciones realizadas durante 2009, deben ser facturadas hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año.
No es aconsejable usar notas de crédito para este tipo de operaciones.
Por ello, es una buena práctica, comunicar que los datos de facturación deben ser validados con todo cuidado, y eliminar la posibilidad de que haya re-procesos de facturación.
6. ¿Cuál es el manejo que se debería seguir para el caso de empresas que por razón de la naturaleza de sus operaciones emiten una cantidad importante de Notas de Crédito en el mes inmediato posterior a la entrega de bienes y/o prestación de servicios?
En estos casos se debe considerar que las facturas emitidas en 2010, deben ser generadas a las tasas vigentes a partir del 1º. de Enero, es decir, al 16% y 11%. Si esas facturas hacen referencia a operaciones de 2009 y no se recibe el pago dentro de los primeros 10 días de Enero de 2010, se debe tener la conciencia que el 1% de variación en el IVA lo deberá pagar el cliente. La emisión de las Notas de Crédito se podrá realizar de acuerdo a los criterios referidos en el punto 4 de este artículo.
7. ¿Qué hacer con las facturas emitidas en 2009 por bienes y/o productos entregados en ese mismo período pero que el cliente no las paga antes del 10 de Enero de 2010?
La recomendación es que se deben cancelar dichas facturas de acuerdo a los criterios referidos en el punto 4 de este artículo, o bien, procesar la cancelación generando un movimiento con status “0” en el Reporte Mensual de uso de folios que se remita al SAT en el mes siguiente.
La re-expedición de facturas por las transacciones no pagadas a más tardar el 10 de Enero por productos y/o servicios entregados hasta Diciembre 31 de 2009, deberá ser hecha a la tasa del 16% y 11% según proceda.
Si una empresa decide aceptar pagos por facturas del 2009 al 15% y 11% después de Enero 10, tanto el cliente como el proveedor están incurriendo en una falta fiscal. Las facturas que se encuentren en este supuesto se convierten en no-deducibles.
8. ¿Qué hacer para evitar tener comprobantes no-deducibles, si la cancelación de facturas y/o la emisión de Notas de Crédito no es el criterio a seguir para operaciones realizadas en 2009 y NO pagadas antes del 10 de Enero de 2010 ?
En los casos en los que no sea conveniente cancelar las facturas no pagadas de acuerdo al término establecido en el artículo 3º. Transitorio Incisos “a y b” de la Nueva Ley del IVA, vendedor y comprador pueden convenir en la emisión y pago de una nota de cargo por el diferencial en la tasas de impuesto. Para ello, la nota de cargo se deberá emitir con tasa cero refiriendo en el concepto que la nota se emite por un ajuste por variación en la tasa del IVA.
La operación más limpia, sería cancelar o emitir una nota de crédito por la factura de 2009 y emitir una nueva factura con fecha de 2010 al 16% u 11% según corresponda.
Nota importante:
Los criterios y recomendaciones contenidas en este artículo son información que se proporciona con carácter informativo.
Indicium Solutions no acepta ninguna responsabilidad derivada de la aplicabilidad o no de la información contenida en este artículo.
La forma de operar que cada empresa determine seguir, y la forma de implementar el esquema de transición a las nuevas tasas de IVA, es responsabilidad de cada contribuyente.