Hacemos del conocimiento de nuestros amables Lectores, que en nuestro Boletín Informativo publicado el 29 de Diciembre de 2009, informamos acerca de las Reglas aprobadas en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2009 para emitir comprobantes complementarios que permitieran sustentar el pago de facturas emitidas en Diciembre de 2009 y pagadas en fecha posterior al 10 de Enero de 2010.
En esa Resolución se mencionó que el SAT publicaría en su sitio Internet el Procedimiento aplicable a Comprobantes Fiscales Digitales. Dicho Procedimiento apareció publicado el Viernes 8 de Diciembre a las 16:40 Horas.
En el Procedimiento publicado en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), de las 3 distintas instancias que se aceptan como válidas para Comprobantes Fiscales emitidos en papel (formas pre-impresas), solamente se dio como válida la segunda opción referida en nuestro Boletín anterior sobre este tema, el cual transcribimos a continuación:
“Para el caso de Comprobantes emitidos en 2009 y pagados después del 10 de Enero de 2010, los contribuyentes podrán emitir un comprobante complementario reflejando el ajuste por la tasa en el IVA. Este comprobante deberá llevar a nivel de concepto la leyenda: Este comprobante es complementario del expedido con el folio ____ de fecha _______”.
El importe de este comprobante deberá ser la diferencia en la tasa del IVA manejado bajo las siguientes opciones:
a. Ajuste a nivel concepto, a nivel subtotal, IVA en cero y Total del comprobante por el ajuste. Ejemplo para una factura de MN$10,000 más IVA expedida en 2009:
1 Este comprobante es complementario del expedido
con folio FE-1020 de fecha 15 de Diciembre de 2009.
Subtotal 100.00
IVA 0.00
Total 100.00 |
b. Ajuste a nivel IVA, subtotal en cero, y Total del comprobante por el ajuste. Ejemplo para una factura de MN$10,000 más IVA expedida en 2009:
1 Este comprobante es complementario del expedido
con folio FE-1020 de fecha 15 de Diciembre de 2009.
Subtotal 0.00
IVA 100.00
Total 100.00 |
c. Ajuste a nivel Total, Subtotal e IVA en cero. Ejemplo para una factura de MN$10,000 más IVA expedida en 2009:
1 Este comprobante es complementario del expedido
con folio FE-1020 de fecha 15 de Diciembre de 2009.
Subtotal 0.00
IVA 0.00
Total 100.00" |
En el Boletín aquí referido también expresamos nuestra opinión respecto a que la forma más simple y directa de manejar el ajuste del IVA es el descrito en el caso “a.” anterior.
Sin embargo, el Procedimiento publicado en la página del SAT y aplicable a Comprobantes Fiscales Digitales, menciona que el Comprobante complementario que se expida para sustentar el diferencial del IVA, es el que se ilustra en el caso “b”, y no determina que sea aplicable ninguno de los otros dos procedimientos aquí publicados.
El tema es, según lo explicamos a los funcionarios involucrados en la publicación del Procedimiento aplicable a CFD’s, que la gran mayoría de los ERP´s o sistemas empresariales que utilizan las empresas, determinan el valor del impuesto aplicable, tomando una “Base Gravable” identificada como la suma de los importes de los conceptos y expresada a nivel de “Subtotal” multiplicada por la tasa de IVA aplicable.
Bajo esta circunstancia, y debido a que en el Procedimiento publicado por el SAT la “Base Gravable” sería “Cero”, el valor del ajuste calculado también resultaría en una cantidad igual a “cero”.
La retroalimentación que recibimos de parte del SAT, es que se buscaría revisar el Procedimiento publicado y en caso de que se aprobase, se emitiría un complemento, dando la oportunidad de aplicar el criterio de presentación descrito en el caso “a” referido en este documento.
Al cierre de esta SEGUNDA publicación no ha sido aprobado nada al respecto, por lo que consideramos nuestra obligación editorial y profesional, hacer del conocimiento de la comunidad de negocios que reciben esta publicación, acerca de la situación aquí descrita.
Tenemos confianza que las autoridades den las facilidades para ajustar el Procedimiento publicado, sin embargo si no es finalmente el caso, es vital que las empresas afectadas por esta resolución tomen las medidas que el caso amerite.
Finalmente volvemos a reiterar que si el emisor y el receptor de comprobantes emitidos en 2009 y pagados en 2010 deciden soportar el manejo de la diferencia en las tasas de IVA mediante la presentación de su Estado de Cuenta bancario, y siempre que el pago se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios o bien por traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, dicho Estado de Cuenta es un comprobante fiscalmente válido.
(Ver extracto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2009)
¡
Feliz Año 2010 !
Nota importante:
Esta SEGUNDA edición especial del Boletín es distribuido en forma gratuita por Indicium Solutions. Para ver mayor información sobre el tema de factura electrónica lo invitamos a visitar nuestro sitio:
www.e-factura.com.mx
Los criterios y recomendaciones aquí contenidas son información que se proporciona con carácter informativo.
Indicium Solutions no acepta ninguna responsabilidad derivada de la aplicabilidad o no de la información publicada.
La forma de operar que cada empresa determine seguir, y la forma de implementar el esquema de transición a las nuevas tasas de IVA, es responsabilidad de cada contribuyente.