Con el fin de proporcionar información relevante de los últimos cambios incluidos en la Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para el 2009 publicados el 21 y 28 de Diciembre de 2009 respectivamente, a continuación presentamos un resumen que esperamos sea de utilidad para tomar las acciones necesarias que le permitan a su empresa cumplir con las nuevas disposiciones fiscales.
I. Cambios al Anexo 20.
En el Anexo 20 publicado por el SAT se contienen las especificaciones técnicas y reglas para la construcción de Comprobantes Fiscales Digitales así como la forma de estructurar el Reporte de uso de folios que deben presentar en forma mensual todos los contribuyentes que emiten Comprobantes Fiscales Digitales mejor conocidos como factura electrónica.
Los cambios al Anexo 20 publicados en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF de 2009 el 21 de Diciembre los podemos resumir en dos categorías:
a. Ajuste para manejar importes hasta 6 decimales.
Este cambio permitirá a aquellas empresas que requieren expresar el importe de sus conceptos mayores a dos decimales, cumplir tanto con sus clientes como con las normas fiscales.
b. Ajuste en la forma de estructurar el Reporte Mensual de uso de folios.
El Reporte Mensual que se presenten en el mes de Febrero que refleje la emisión de CFD’s correspondientes al mes de Enero de 2010, deberá agregar a su estructura 4 campos adicionales:
• Efecto del Comprobante
- I - Ingreso
- E- Egreso
- T- Traslado
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• Pedimento (Número de el o los pedimentos de importación asociados a los bienes facturados)
• Fecha de Pedimento (Fecha del o los pedimentos)
• Aduana (Nombre de la aduana o aduanas por las cuales se internaron los bienes facturados)
En caso que la empresa no realice actividades de importación, deberá reflejar los campos aquí referidos mediante dos “pipes” “II”.
En caso que una partida tenga varios pedimentos, se deberán incluir todos ellos separados por comas. La misma regla aplica a las fechas de pedimentos y a las Aduanas relacionadas.
Nota: Los clientes que tienen el sistema
e-factura® que comercializa Indicium Solutions y que se encuentren en garantía o bajo cobertura de mantenimiento, recibirán las actualizaciones correspondientes en forma oportuna.
II. Manejo del ajuste por el cambio del IVA para las facturas emitidas en 2009 y que sean pagadas en 2010.
Con la aprobación de las nuevas tasas de IVA vigentes a partir del Primero de Enero de 2010, fue necesaria la publicación de reglas adicionales que indican la forma como las empresas deben manejar los ajustes que implica la entrada en vigor de estas nuevas tasas de impuestos. A continuación un resumen de las Modificaciones.
a. Regla general: Todos los comprobantes fiscales emitidos a partir del 1º. De Enero de 2010 deberán reflejar las nuevas tasas de IVA que son el 11% para zona fronteriza y del 16% para el resto del país.
b. Facturas emitidas en 2009 y pagadas en 2010.
Para las facturas emitidas en 2009 y que sean pagadas en 2010, hay dos casos:
• Pagadas dentro de los primeros 10 días de 2010.- Para estos casos, se podrán procesar los pagos a las tasas anteriores (10 y 15% según sea el caso) (Artículo Octavo de las Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Fracción III Inciso a). Esta disposición no es aplicable para las empresas filiales (facturación inter-compañías sean residentes en Mexico o en el extranjero.- Artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
• Pagadas en forma posterior.- Para estos casos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante complementario reflejando el ajuste por la tasa en el IVA. Este comprobante deberá llevar a nivel de concepto la leyenda: Este comprobante es complementario del expedido con el folio ____ de fecha _______”.
El importe de este comprobante deberá ser la diferencia en la tasa del IVA manejado bajo las siguientes opciones:
a. Ajuste a nivel concepto, a nivel subtotal, IVA en cero y Total del comprobante por el ajuste. Ejemplo para una factura de MN$10,000 más IVA expedida en 2009:
1 Este comprobante es complementario del expedido
con folio FE-1020 de fecha 15 de Diciembre de 2009.
Subtotal 100.00
IVA 0.00
Total 100.00 |
b. Ajuste a nivel IVA, subtotal en cero, y Total del comprobante por el ajuste. Ejemplo para una factura de MN$10,000 más IVA expedida en 2009:
1 Este comprobante es complementario del expedido
con folio FE-1020 de fecha 15 de Diciembre de 2009.
Subtotal 0.00
IVA 100.00
Total 100.00 |
c. Ajuste a nivel Total, Subtotal e IVA en cero. Ejemplo para una factura de MN$10,000 más IVA expedida en 2009:
1 Este comprobante es complementario del expedido
con folio FE-1020 de fecha 15 de Diciembre de 2009.
Subtotal 0.00
IVA 0.00
Total 100.00 |
De acuerdo al especialista del SAT consultado, estos 3 criterios son válidos debido a que las Modificaciones no especifican a qué nivel debe ser manejado el ajuste y debe dar la flexibilidad que cada ERP o sistema de administración empresarial pueda manejar.
En nuestra opinión, la forma más simple y directa de manejar el ajuste es el descrito en el caso “a.” anterior.
Es importante agregar que tanto el especialista del SAT consultado, como en la Tercera resolución de Modificaciones a la RMF de 2009, hacen la acotación respecto a que la regla aquí descrita es aplicable en materia de Comprobantes Fiscales Digitales de acuerdo al procedimiento que será publicado en la página de Internet del SAT, sin embargo al cierre de esta edición, no había sido publicado dicho procedimiento. En caso que dicho procedimiento proporcione otras reglas de operación, ese criterio es el que deberá ser aplicado.
Finalmente es importante mencionar que si el emisor y el receptor de comprobantes emitidos en 2009 y pagados en 2010 deciden soportar el manejo de la diferencia en las tasas de IVA mediante la presentación de su Estado de Cuenta, y siempre que el pago se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios o bien por traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, dicho Estado de Cuenta es un comprobante fiscalmente válido.
(Ver extracto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2009)
¡
Feliz Año 2010 !
Nota importante:
Esta edición especial del Boletín es distribuido en forma gratuita por Indicium Solutions. Para ver mayor información sobre el tema de factura electrónica lo invitamos a visitar nuestro sitio:
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Los criterios y recomendaciones aquí contenidas son información que se proporciona con carácter informativo.
Indicium Solutions no acepta ninguna responsabilidad derivada de la aplicabilidad o no de la información publicada.
La forma de operar que cada empresa determine seguir, y la forma de implementar el esquema de transición a las nuevas tasas de IVA, es responsabilidad de cada contribuyente.