Reformas Fiscales 2010: Obligatoriedad de la factura electrónica (Parte I)

Con la aprobación del Paquete Económico para 2010, las empresas tendrán que facturar en forma electrónica, en forma obligatoria, para Enero de 2011.


   
 

Es un hecho, la Cámara de Senadores aprobó en todos sus términos las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para hacer obligatoria la factura electrónica para todas las facturas superiores a 2 Mil pesos a partir de Enero de 2011.

Las facturas de 2 mil pesos o menos, podrán ser emitidas de dos formas:

a) En forma electrónica
b) En papel con formato libre pero que cumpla las disposiciones fiscales entre las que se incluye adherir un sello fiscal u holograma.

Es importante acotar sin embargo, que el artículo transitorio por el que se permitirá a las empresas que tengan formatos pre-impresos, seguirlos utilizando hasta agotarlos, también quedó aprobado en las Minutas firmadas en la Cámara de Senadores.

En pocas palabras, las opciones para los contribuyentes que requieren emitir Comprobantes Fiscales según las Reformas aprobadas serán:

• Migrar sus sistemas para facturar electrónicamente
• Facturar usando los servicios gratuitos del SAT
• Facturar usando formas pre-impresas autorizadas hasta acabar las existencias disponibles.
• Facturar en papel agregando el timbre fiscal si se emiten facturas de 2 mil pesos o menores.

De igual forma, se prevé que las operaciones que NO requieren la emisión de Comprobantes fiscales como pueden ser:

Contratos por obra pública, pago de productos o aprovechamiento realizados ante dependencias federales, operaciones realizadas ante Fedatario Público que queden inscritas en una escritura pública y que no incluyan honorarios y gastos de escrituración, boletos de transporte, notas de cargo de agencias de viajes, ventas con máquinas registradoras autorizadas, las operaciones de pequeños contribuyentes y otras contenidas en el CFF y su Reglamento así como en la Ley de ISR; sigan con el mismo modo de operar.

Ante estos drásticos cambios, han surgido una serie de dudas que trataremos de analizar desde el punto de vista del contribuyente mismos que aparecerán en una serie de artículos publicados en este Boletín Electrónico.

A continuación algunos de los principales planteamientos:

I. Implementé un sistema para la emisión de facturas electrónicas por medios propios. ¿Tendré que tirar a la basura mi inversión?

La respuesta es NO.


El esquema de emisión por medios propios como lo conocemos el día de hoy ciertamente sufrirá transformaciones importantes pero las nuevas modificaciones al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación lo siguen reconociendo como un esquema válido.

Textualmente, el nuevo Artículo 29 de CFF dice lo siguiente:

“…Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado…”

De la revisión de esta parte del artículo 29 podemos concluir que no todos los contribuyentes estarán en posibilidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales mejor conocidos como Facturas Electrónicas por medios propios, sin embargo, aquellas empresas que cumplan con las reglas de carácter general que publique el SAT, SÍ quedarán en posibilidad de continuar emitiendo sus facturas electrónicas por medios propios.

Actualmente las reglas generales publicadas por el SAT en la RMF de 2009 están contenidas en la Regla II.2.5.2 que textualmente dice lo siguiente:

Comprobantes fiscales digitales
II.2.5.2.
Para los efectos del artículo 29, noveno y décimo párrafos del CFF, las personas físicas y morales podrán emitir comprobantes fiscales digitales como comprobantes de las operaciones que realicen, siempre que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto, con los siguientes:

I. Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales.

II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20. Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales digitales en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.

III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para comprobantes fiscales digitales.
IV. Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la siguiente información del comprobante fiscal digital:

a) RFC del cliente. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen operaciones efectuadas con público en general, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XAXX010101000. En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con clientes extranjeros, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XEXX010101000.
b) Serie.
c) Folio del comprobante fiscal digital.
d) Número y año de aprobación de los folios.
e) Fecha y hora de emisión.
f) Monto de la operación.
g) Monto del IVA trasladado
h) Estado del comprobante (cancelado o vigente).

V. Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20. El SAT, a través del Anexo 20, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.

VI. Que genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.

El resumen de estas reglas las cuales están vigentes, lo podemos expresar de la siguiente forma:

a. Que se cuente con un sistema contable electrónico que asigne automáticamente los números de folio.
b. Que al asignar el folio, el sistema haga el registro contable automático o en un plazo no mayor a 24 horas anotando el registro de la fecha, hora, minuto y segundo en que fue emitido el comprobante.
c. Que el sistema impida duplicar folios y que asegure que el número de aprobación, año, serie y folio corresponda a los autorizados por el SAT.
d. Que el sistema genere un informe mensual con los folios emitidos en base al formato autorizado. e. Que se cumpla con las especificaciones técnicas publicads en el Anexo 20.
f. Que genere sellos digitales de conformidad con los estándares del Anexo 20.

Además de lo anterior, el emisor de comprobantes fiscales digitales deberá:

• Contar con la FIEL
• Por lo menos con un Sello Digital
• Por lo menos con un número de aprobación expedido por el SAT en forma electrónica respaldando un rango de folios y en su caso series
• Resguardar electrónicamente por Cinco años los comprobantes emitidos
• Contar con una herramienta de visualización para ser usada por el Auditor cuando así sea requerido.

No existe información disponible al momento de escribir este artículo para saber todas las modificaciones a estas reglas generales pero una de ellas que sí está documentada, consiste en que la asignación del folio y el sello digital deberá ser obtenido por medio de los servicios gratuitos proporcionados por el SAT.

En consecuencia, una empresa que emite facturas electrónicas por medios propios podrá continuar operando sin problema siempre que su sistema de factura electrónica se ajuste para cumplir las nuevas reglas del juego. También es importante dejar en claro que la empresa emisora deberá seguir cumpliendo con las reglas de carácter general que el SAT tenga a bien publicar.

En Indicium Solutions hemos hecho un análisis profundo de estos impactos y desde ahora hemos preparado los sistemas, aún cuando todavía no hay certeza del tipo de conectividad que ofrecerá el SAT para dicho propósito, para que la función de sellado digital y asignación de folios sea hecho por ese servicio gratuito externo.

En base a la experiencia e información obtenida por nuestros asesores, podemos asegurar que los sistemas e-factura, e-factura Business, e-factura POS, e-fianza, e-insurance y e-banca que conforman el portafolio de soluciones de la empresa, cumplirán cabalmente con estos nuevos cambios.

En nuestro próximo Boletín:

II. Actualmente emito mis facturas electrónicas por medio de un Proveedor de Servicios autorizado por el SAT (Los conocidos como Buro’s o en “outosurcing”), ¿tengo ventajas por cambiar al servicio gratuito que ofrecerá el SAT?

La respuesta es Quizás…