“CONSUMATUM EST”: ADIÓS A LOS PERMISOS DE AUTO-IMPRESIÓN EN MÉXICO

La aparición de la Resolución Miscelánea para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación, misma que entra en vigor a partir del primero de Mayo del presente, marca el final de los permisos de auto-impresión en los términos del Segundo Artículo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF de Junio de 2008.


   
 

El otorgamiento de nuevos permisos de auto-impresión quedó sin soporte jurídico desde el 27 de Junio de 2008 al haber sido derogada la regla II.2.4.6 como parte de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF de 2008 publicada en esa fecha por el Servicio de Administración tributaria (SAT).
Solamente las aproximadamente 1,500 empresas que ya disfrutaban de ese beneficio y que mandaron su aviso de extensión con fecha límite al 31 de Enero de 2009, podrán seguir usando esta facilidad hasta el 30 de Abril de 2009, toda vez que la nueva Resolución Miscelánea ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación y entra en vigor a partir del primero de mayo del presente.
Durante este lapso, aproximadamente el 50% de este grupo de empresas, lograron implantar un moderno sistema de facturación electrónica, las compañías restantes, para facturar sus operaciones, tendrán que hacer uso de formatos pre-impresos con todas las inconveniencias que el uso del papel trae asociado.

Con este importante paso dado por el SAT, los permisos de auto-impresión llegan por fin a ser parte de la historia de las medidas eficaces que fueron adoptadas en su momento por las autoridades Hacendarias de nuestro País y que dieron la pauta  hasta evolucionar a la modernidad del uso de medios electrónicos que podemos disfrutar el día de hoy.

Si su empresa tenía un permiso de auto-impresor y no pudo migrar a un esquema de factura electrónica, ya no hay nada que hacer al respecto, el plazo se agotó y ahora es necesario facturar en formas pre-impresas hasta que su organización este en condiciones de implantar un sistema que le permita romper la dependencia del papel.  Las opciones para facturar electrónicamente están reguladas en el Código Fiscal de la federación y en la RMF con el Anexo 20 publicado por el SAT, los esquemas autorizados son dos:

a) Facturar por medios propios que implica instalar una solución interna adquirida de un proveedor de sistemas como es el sistema e-factura® que ofrece Indicium Solutions.

b)Facturar por medio de un proveedor de servicios autorizados. Que implica procesar la emisión y distribución de facturas electrónicas por medio de una empresa auditada y aprobada por el SAT. En esta categoría, Indicium tiene una Alianza estratégica con la empresa Buzón Fiscal para ofrecer este tipo de servicio en forma externa.

Los beneficios de implantar un sistema de factura electrónica pagarán con creces la inversión realizada, no espere más,  prepara su empresa e implemente un sistema de factura electrónica en un plazo previsible.