Antes de enero de 2004, todos los comprobantes que emitieran los contribuyentes por los actos o actividades que realizaban, debían ser impresos por establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o por el propio contribuyente cuando obtenía autorización como auto impresor.
Al ser parte de su contabilidad del contribuyente, las copias de los comprobantes que se emitan y que se reciban, deben ser conservados por el periodo que señalan las disposiciones fiscales (por lo menos 5 años.)
Para los grandes emisores y receptores de comprobantes, cumplir con esta obligación les significaba un costo muy alto por la administración y resguardo de los documentos. Estos costos se traducen en incrementos en el valor del bien o servicio que al final cubre el consumidor final.
Por otra parte, con los avances en las tecnologías de la información, diversos contribuyentes que contaban con tecnología digital, solicitaron al SAT que se les permitiera la emisión de comprobantes fiscales digitales y su conservación en medios electrónicos, a efecto de agilizar sus procesos administrativos y reducir sus costos de emisión y almacenamiento de documentos impresos en papel.
El manejo de facturas en papel representa altos costos para las empresas. Se consideraba a la “factura electrónica” el eslabón faltante para la automatización de los procesos que conforman la cadena de valor.
Para la autoridad, también representa un costo mayor la revisión de los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales en papel, por la inversión de tiempo que conlleva el estar revisando manualmente la contabilidad de los contribuyentes (lo que incluye la revisión de cada uno de los comprobantes emitidos y recibidos.)
En base a lo anterior, se estimó necesario permitir en el ámbito tributario, la expedición de comprobantes fiscales digitales (CFD), siempre que el emisor de los mismos contara con una Firma Electrónica Avanzada (Fiel), ya que mediante el uso de Firmas Electrónicas de propósito específico (sello digitales), se controla la autoría e integridad de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
Es por esto que el SAT promovió reformas al Código Fiscal de la Federación, las cuales fueron publicadas el 5 de enero de 2004, mismas que establecen el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los trámites ante la autoridad fiscal y la posibilidad de emitir los comprobantes fiscales digitales (“facturación electrónica”.)
Una vez establecido el marco normativo para el uso de la multicitada Firma Electrónica y de los Comprobantes Fiscales Digitales, se instrumentó el desarrollo del programa, estableciéndose el siguiente objetivo:
Definición de estándares utilizados
Para la definición de la cuestión tecnológica, el SAT consideró la parte de control y de servicio que esto implica. Una vez que se revisaron algunos esquemas en el ámbito internacional, se trató de tomar lo mejor de los sistemas ya implementados en España y Chile: por una parte se aprovecha el uso de “firmas electrónicas” para comprobar la autoría de los CFD’s y, por otra parte, aprovecha la implementación del estándar XML como formato para la generación de los CFD’s.
Con la adopción de los estándares internacionales de infraestructura de claves públicas y privadas (PKI), se trata de garantizar la unicidad, la integridad y el no repudio de documentos electrónicos.
Con el uso del XML, al ser una plataforma abierta, neutral y no propietaria, se pretende:
Metas del programa
A partir de enero de 2005, las empresas en México pueden emitir los comprobantes fiscales por medios electrónicos.
Gracias a las dos modalidades de emisión: Por sus propios medios o a través de los proveedores autorizados de CFD, el CFD se ha convertido en una solución tecnológica al alcance de la mayoría de los contribuyentes sin importar su tamaño.
Al inicio de la implementación del programa de CFD, se estimó que quienes de manera natural se incorporarían al esquema, serían los grandes contribuyentes, puesto que contaban con los recursos técnicos y humanos para su implementación, así como por las ventajas que representa el uso de la facturación electrónica; no obstante, a la fecha sólo el 5% del padrón de grandes contribuyentes se ha incorporado a este esquema.
Entre las situaciones que inhiben la migración de los grandes contribuyentes al esquema de CFD, podemos encontrar: