En la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF de 2008 publicada el 27 de Junio de 2008, la regla II.2.4.6 que daba vida a los permisos de auto-impresión ha quedado derogada.
En el artículo Segundo transitorio de esta Primera Resolución de Modificaciones, se determina que los contribuyentes que ya cuenten con un permiso como auto-impresor, que estén en trámite de obtención del mismo y siempre que les sea otorgado dicho permiso, podrán seguir emitiendo comprobantes fiscales como auto-impresores hasta que termine la vigencia de la RMF de 2008.
Considerando que las Resoluciones de Miscelánea Fiscal tienen una vigencia anual, podríamos inferir que la vigencia del esquema como auto-impresor se mantendrá vigente hasta el 26 de Mayo de 2009 o bien hasta en tanto sea publicada la RMF de 2009.
Para comodidad de los lectores que me acompañan en este espacio, les proporciono una copia de los artículos Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2008, excepto las modificaciones a las reglas II.2.2.6. y II.2.2.7., así como sus Anexos, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2008.
Segundo. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución, cuenten con autorización vigente para imprimir sus propios comprobantes, conforme a lo dispuesto hasta antes del inicio de la vigencia de la presente Resolución por la regla II.2.4.6., podrán seguir imprimiendo sus comprobantes hasta en tanto conserve su vigencia la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, debiendo posteriormente emitir comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT o comprobantes fiscales digitales.
Tratándose de aquellos contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución se encuentre en trámite su solicitud para imprimir sus propios comprobantes fiscales y en el caso de que se les emita la autorización correspondiente, podrán imprimir sus comprobantes fiscales hasta en tanto se conserve la vigencia de la presente Resolución, debiendo posteriormente, emitir comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT o comprobantes fiscales digitales.
Aquellos contribuyentes que durante la vigencia de esta resolución impriman sus propios comprobantes fiscales, deberán de presentar en el mes de enero de 2009 una aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales, así como reportar al SAT los folios utilizados en los mismos plazos y medios que establecía la regla II.2.4.6. hasta antes de su derogación. Los contribuyentes que impriman sus propios comprobantes con base en este artículo, podrán estar a lo dispuesto en la regla I.2.15.3., siempre y cuando reúnan los requisitos y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicha regla.”
Es importante agregar que de acuerdo a lo que se anota en el artículo Segundo aquí referido, una empresa que cuenta con permiso de auto-impresor puede empezar a usar Comprobantes Fiscales Digitales en conjunto con sus folios como auto-impresor siempre que cumpla los requisitos de la Regla 1.2.15.3 que también copiamos para su comodidad:
“Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes I.2.15.3.
Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales.
Asimismo, los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el primer y segundo párrafos del artículo 29 del CFF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
b) Se incluya en el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 29 del CFF.
Los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 29 del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la regla II.2.20.5., fracción IV. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.4.6., los mismos quedarán relevados de incluir en el mencionado reporte, el dato señalado en la regla II.2.20.5., fracción IV, inciso d).
CFF 29, RCFF 37, RMF 2008 II.2.4.6., II.2.20.5., (RMF 2007 2.22.12.)”
Si su empresa tiene premiso de auto-impresor y ya ha dado inicio a su proyecto de factura electrónica, o bien ya terminó su implementación, merece una sincera felicitación porque se ha adelantado a los tiempos y ya no tendrá la presión de competir por recursos de consultoría o tiempo de proveedores en un mercado que vemos que claramente se convertirá de ser un mercado sobre-ofertado a pasar a ser un mercado sobre-demandado.
La cantidad de empresas que tienen y operan bajo un permiso de auto-impresor es de aproximadamente 1,800. la cantidad es aproximada porque el padrón reporta que hay mas de dos mil empresas a nivel nacional que operan bajo este esquema, sin embargo, hay un grupo nutrido de auto-impresores que ya hacen al día de hoy factura electrónica.
En pocas palabras, en el entorno de mercado actual, hay un grupo importante de compañías que tiene un plazo de 11 meses para alinear sus procesos, buscar un proveedor confiable e implementar su sistema de facturación electrónica.
La posibilidad que un auto-impresor adopte el esquema de facturación en formas pre-impresas de plano lo consideramos muy remoto debido al alto costo y control administrativo asociado a usar ese tipo de formatos.
Si bien estas son buenas noticias para las empresas que nos dedicamos a ofrecer soluciones de factura electrónica, es previsible que se repitan las experiencias previas que ha vivido el mercado cuando consorcios como Wal*Mart, Liverpool, Elektra, Mapfre Tepeyac, Chrysler, FEMSA, Corvi, PEMEX y otros, pidieron a sus proveedores adoptar la entrega de mercancías usando facturas electrónicas.
Concretamente nos referimos a la tentación de hacer desarrollos propios, a comprar software “barato” o bien a subestimar el proyecto y dejar que las áreas de sistemas den por si mismas solución a un requerimiento que claramente demanda un esfuerzo multidisciplinario. El denominador común de estas decisiones, ha sido tener proyectos fallidos que han dejado a una buena cantidad de empresas decepcionadas o incurriendo en altos costos para mantener el control sobre una deficiente implementación del sistema de factura electrónica que se convierte en una auténtica “pesadilla” operativa, de gestión y cobranza.
Conocemos casos de empresas que invierten 15 o más días en validar y estructurar el informe mensual de uso de folios al SAT, compañías que han emitido facturas electrónicas excediendo los folios autorizados, sistemas que no cumplen con las normas publicadas por el SAT por ejemplo en el uso del formato XML en UTF-8 ni las reglas de criptografía para el sellado digital de los documentos. Nos hemos enfrentado a casos también donde la solución seleccionada en un tiempo y momento dado, fue la adecuada pero desgraciadamente el sistema y/o el proveedor ya no responde a las necesidades crecientes de las empresas que los seleccionaron.
Es momento de ser doblemente cuidadoso tanto para dar el siguiente paso en la vida de los sistemas de facturación electrónica existentes para las empresas que ya operan con CFD, o bien, seleccionar tanto la estrategia de implementación, como el sistema que se integrará a los ciclos de ingresos de la empresas que van a incursionar en el uso de factura electrónica.
El SAT cuenta con DOS esquemas autorizados para la emisión de facturas electrónicas (CFD). Los esquemas aprobados son:
A) Emisión por medios propios (Comprar una solución para uso interno)
B) Emisión por medio de un tercero autorizado (Contratar a un proveedor
Autorizado por el SAT para procesar apoyados en un servicio externo
La emisión de las facturas electrónicas de una empresa).
Es importante combatir la confusión acerca de que solamente hay 7 empresas para emitir Comprobantes Fiscales Digitales autorizados por el SAT.
En realidad existen más de 2,500 empresas que tienen esta autorización: 2,493 para emitir por medios propios y 7 para emitirlos como Proveedor de Servicio autorizado a nombre de terceros.
De acuerdo a las estadísticas publicadas al 31 de Mayo por el SAT y en base a un estudio realizado por Indicium Solutions, las empresas medianas y grandes han adoptado preferentemente un sistema interno que se conecta al ERP de la empresa y emite facturas electrónicas.
Este mismo estudio revela que las personas físicas, micro y pequeñas empresas han adoptado el esquema de usar un servicio externo. En una declaración hecha por la Lic. María Nora Caballero Verdejo, Administradora General de Asistencia al Contribuyente del SAT, establece que el 80% de los contribuyentes que emiten facturas electrónicas, lo hacen por medio de un tercero autorizado. Esta cifra coincide con los datos del estudio realizado.
A continuación presentamos algunas gráficas del estudio donde se confirma esta información:




En resumen, ya no hay tiempo que perder, empresas con permisos de auto-impresión o sin él, cuentan con motivación suficiente traducida en ahorros concretos y palpables para adoptar el esquema de facturación electrónica.
De ahora en adelante, una de las decisiones cruciales en las empresas será escoger un proveedor y una solución confiable para estar en condiciones de emitir y/o recibir facturas electrónicas.
Hasta la próxima…