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Boletín Electrónico |
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Lic. Luis Felipe |
Principales problemas encontrados en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales. Conozca las dificultades en la emisión de Factura Electrónica y comprobantes tradicionales sin ser dictaminados. |
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Cuando una empresa decide adoptar el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) mejor conocido como Factura Electrónica, lo hace por muy diversas razones siendo la más común e importante, el poder responder al requerimiento de uno o varios de sus clientes principales quien así se lo haya solicitado, so pena de empezar a dejar de recibir sus pedidos.
Debido a la existencia de este tipo de presión comercial, una de las formas de implementación de CFD más socorridas a la fecha, es la de separar aquellas facturas que van dirigidas digamos, a Wal*Mart, y dejar el resto de la facturación de la empresa para continuar operando de la forma tradicional.
Como existen en términos generales 3 esquemas de facturación aprobados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que la gran mayoría de las empresas siguen a la fecha:
La decisión de combinar cualquiera de los dos primeros esquemas mencionados con el modo de facturar en forma electrónica para cumplir, por ejemplo, con requerimientos comerciales con Wal*Mart, es viable pero no está permitido adoptarlo por todo tipo de empresas.
Este es uno de los 9 errores más frecuentemente detectados por el SAT y una de las avenidas que se debe evitar seguir para no incurrir en responsabilidades o sanciones mayores.
Estamos en la recta final de esta serie de artículos y para dar un marco de referencia respecto a cuáles son estos 9 errores, repetimos una vez más la lista de los mismos:
En este número trataremos el tema: “La Emisión de CFD y comprobantes tradicionales sin ser dictaminados.”
De conformidad con la resolución Miscelánea Fiscal de Abril de 2007, en la regla 2.22.12 se documenta la posibilidad para que una empresa que DICTAMINA SUS ESTADOS FINANCIEROS, y requiera facturar utilizando dos esquemas distintos de emisión de comprobantes fiscales, lo pueda hacer siempre y cuando agregue en su Reporte Mensual de uso de folios, la relación de los comprobantes emitidos en el período de los DOS distintos métodos de emisión utilizados.
La regla 2.22 12 de la RMF de 2007 indica textualmente lo siguiente:
“Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 37 del Reglamento del CFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales.
Asimismo, los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el primer y segundo párrafos del artículo 29 del CFF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a).- Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
b).- Se incluya en el reporte mensual a que se refiere el inciso c), fracción III del artículo 29 del CFF, los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 29 del CFF.
Los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 29 del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la fracción IV de la regla 2.22.6. de la presente Resolución. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.24., de esta Resolución, los mismos quedarán relevados de incluir en el mencionado reporte, el dato señalado en el inciso d), fracción IV de la regla 2.22.6. de esta Resolución.”
Vale la pena resaltar al respecto, que si una empresa decide enviar Facturas Electrónicas a uno o varios de sus clientes, bien se debe asegurar de migrar completamente el sistema de facturación de la empresa al modelo de CFD, o bien, debe cumplir con los requisitos enunciados anteriormente. (Dictamine sus Estados Financieros e informe mensualmente al SAT tanto de los folios usados en forma normal como los nuevos folios emitidos en forma electrónica).
Hemos encontrado casos de empresas en los que existe un proceso formal y controlado de emisión de facturas de las principales operaciones de la compañía, sin embargo, no se pone mucha atención al hecho que las facturas de tipo administrativo, como puede ser la venta de un activo fijo, se hacen en forma manual (formatos en Excel o a mano), y no se lleva un control estricto de los folios asignados a este tipo de operaciones.
De igual forma, existen algunas empresas que llevan un buen control de todas las facturas emitidas pero las notas de crédito siguen procesándose de manera manual, y no existe un control adecuado de su emisión, entrega y archivo.
Al respecto, debemos recordar que en el último párrafo de la regla 2.22.6 de la misma RMF para 2007, se determina el evento por medio del cual el SAT reconoce cuando una empresa decidió adoptar el esquema de facturación electrónica. Este párrafo a la letra dice:
“Se entenderá que el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT.”
Por esto, una empresa debe cumplir con sus obligaciones como emisor y/o receptor de CFD cuando concluyó con el trámite para obtener un Sello Digital y le fueron asignados los Folios correspondientes por parte del SAT.
Si una empresa que no dictamina sus estados financieros o bien una empresa que sí lo hace pero deja de mandar el reporte Mensual de uso de Folios al SAT de los dos modelos de facturación utilizados, incurre en una falta grave que puede ser sancionada por la autoridad.
Si bien es cierto que estos problemas son mayormente subestimados en su gravedad y consecuencias por las empresas que han incurrido en prácticas inadecuadas para la emisión de sus Comprobantes Fiscales, la ignorancia de la Ley no exime su cumplimiento. Es importante que su Compañía cumpla cabalmente con las normas aplicables en la materia y en caso de que haya cometido alguna omisión y/o error, es mejor que se declare en forma preactiva el hecho, y proceda a hacer las correcciones pertinentes.
Una asesoría adecuada de parte de un proveedor de solución de Factura Electrónica evitará que su empresa incumpla cualesquier de las disposiciones publicadas en la materia.
La inversión realizada por tener una buena solución de Factura Electrónica y un “partner” responsable que lo oriente adecuadamente, siempre redituará con creces.
Las soluciones “Express” o las que ofrecen la “fórmula económica y mágica” para cumplir con este requerimiento por parte de sus proveedores, son presagio de problemas como los que hemos venido comentando en los últimos ocho números de este Boletín Electrónico. ¡Mucho cuidado!
Hasta la próxima,
Luis Felipe Sánchez Velasco
luisf.sanchez@indiciumsolutions.com.mx
Director General
Indicium Solutions
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