Boletín Electrónico

Lic. Luis Felipe
Sánchez Velasco
Director General
Indicium Solutions.

 

Principales problemas en datos como año
y número de aprobación en la emisión de CFD.

Conozca los conflictos ocasionados en la emisión de Comprobantes
Fiscales Digitales con datos que no corresponden.

Con los temas tratados donde hablamos de los problemas más comunes encontrados en sistemas que ya están en funcionamiento, y que por una causa u otra han incurrido en alguna irregularidad, es necesario cobrar conciencia de las serias implicaciones que conlleva la generación de Facturas Electrónicas que no reúnan los requisitos de Ley.

Cierto es que en la gran mayoría de los problemas encontrados no ha habido dolo por parte del contribuyente pero sabemos que la ignorancia o desconocimiento de la Ley no exime su cumplimiento, así como que en la RMF del 2007 se tipifica ya como delito fiscal tanto la recepción como la emisión de comprobantes fiscales que no cumplan con las normas vigentes.

Por ello es preciso seguir reiterando que la implementación de un sistema de facturación electrónica no es un tema que deba circunscribirse a la simple conversión de un texto a formato XML con sellos digitales o limitar su alcance a la mera afectación tecnológica. Este proyecto debe involucrar a las áreas sustantivas de la empresa relacionadas con el ciclo de ingresos y asegurar que tanto las implicaciones tecnológicas como las legales, operativas y fiscales, se cumplan cabalmente.

Hasta este momento, de los 9 errores más comunes identificados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), hemos cubierto los siguientes:

  1. Sobre emisión de folios. (Boletín 31).
  2. Emisión con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Boletín 32).
  3. Emisión con Certificado de Sellos Digital sin Folios Autorizados (Boletín 32 ).
  4. Emisión con Datos que no corresponden (Año y Número de Aprobación) (Boletín 33 – actual).
  5. Emisión con Datos del XSD modificados o sin respetar formato.
  6. Emisión con Certificados de Sello Digital revocado.
  7. Emisión de CFD y comprobantes tradicionales sin ser dictaminados.
  8. Emitir CFD cuando se pertenece a un esquema especial de comprobación o se solicitó una resolución en particular.
  9. Emitir comprobantes por medio de un Outsourcing o ASP No autorizado por el SAT. (Boletín 30).

En este número abordaremos el tema de CFD emitidos con datos que no corresponden: Año y Número de Aprobación.
Para ubicar el contexto de este problema, recordemos una vez más que los requisitos que una Empresa debe cumplir para implantar un sistema de facturación electrónica son los siguientes:

  1. Obtener la FIEL (Firma Electrónica Avanzada) mediante gestión presencial ante alguna de las oficinas del SAT.
  2. Obtener por lo menos un Certificado de Sello Digital mediante gestión electrónica vía Web.
  3. Obtener las series y folios que utilizará en el esquema de facturación electrónica.
  4. Llevar la contabilidad en forma electrónica (computarizada).
  5. Asegurarse que la asignación secuencial de folios la haga el sistema de facturación propio en forma automática y que una vez asignado el folio a un CFD, se haga el asiento contable dentro de los DOS meses siguientes a la emisión de la Factura Electrónica.
  6. Presentar un informe de uso de folios vía electrónica al SAT en forma mensual.

Cuando el contribuyente que va a emitir Comprobantes Fiscales Digitales solicita sus series y folios vía Internet, obtiene del SAT un Número y Año de aprobación que debe incluir en los CFD emitidos bajo ese permiso.

El Sello Digital asignado, de igual forma vía Internet, así como el Número y Año de aprobación, son incorporados al sistema de facturación electrónica y propiamente estamos listos para iniciar la emisión.

El problema detectado se presenta en el momento que el contribuyente de nuestro ejemplo solicitó digamos 100 folios para iniciar el uso de su sistema y asegurarse que todo funcione correctamente y una vez que llega a ese límite debe realizar de nueva cuenta el trámite de solicitud electrónica de series y folios, así como de INGRESAR de nueva cuenta el Número y Año de aprobación que ampara el lote de folios solicitados.

Esta operación es la que algunas empresas no realizan e incurren en el problema de emitir Facturas Electrónicas amparadas con un número de aprobación inválido.

Como hemos mencionado en ediciones anteriores, un error de este tipo equivale a la situación en que una empresa recurre a un taller NO-autorizado para la emisión de sus formatos de factura y utilice dichos formatos para facturar sus operaciones.  Esta es una falla grave, la cual también hemos citado, se puede constituir en un delito fiscal.

Cabe mencionar que algunas empresas hacen caso omiso de las acciones correctivas que es indispensable tomar para subsanar el error descrito. Simplemente cambian los datos en cuanto se dan cuenta de la equivocación y siguen operando como si nada hubiese pasado. Para estas empresas les llegará el momento de la verdad en forma paralela a aquellas personas que se ampararon contra el arresto por manejar con niveles de alcohol en la sangre superiores a los permitidos y creyeron que no habría consecuencias. No fueron inmediatas pero todas estas personas están siendo buscadas para cumplir su condena.

De la misma forma, las empresas que tienen en su haber alguna situación como las que hemos venido documentando, en caso de no solventarlas, llegará el momento en que habrá que pagar las consecuencias.

Como reza el refrán “lo barato sale caro”, por ello, no se de el lujo de permitir que su empresa se vea expuesta a un riesgo de esta naturaleza y busque a los proveedores con referencias sólidas y soluciones robustas.

 

Hasta la próxima,

Luis Felipe Sánchez Velasco
luisf.sanchez@indiciumsolutions.com.mx
Director General
Indicium Solutions

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