Boletín Electrónico

Lic. Luis Felipe
Sánchez Velasco
Director General
Indicium Solutions.

 

Principales problemas encontrados en la emisión
de Comprobantes Fiscales Digitales.

La empresa emisora de CFD es la responsable por obligación de administrar
la integridad en la secuencia y no-duplicidad en el uso de folios.

En la edición anterior de este Boletín Electrónico cerramos la editorial sin que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hubiese publicado los nombres de las primeras empresas autorizadas para prestar SERVICIOS de emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).

De acuerdo con información más amplia referida en este mismo espacio, ya fueron publicadas las primeras empresas autorizadas quedando conformados dos grupos que ofrecen soluciones y servicios para la emisión de Facturas Electrónicas que cumplen las normas de Ley. Estos son:

Grupo A. Empresas que ofrecen soluciones para la emisión, distribución, archivo y consulta de Comprobantes Fiscales Digitales utilizadas como parte de la infraestructura interna de una compañía. (Indicium Solutions ofrece el sistema e-factura en esta categoría).

Grupo B. Empresas que prestan SERVICIOS de emisión de CFD como ASP o en “Outsourcing” por medio de una renta, suscripción o pago por servicio. Las dos compañías autorizadas, al cierre de esta nueva edición, son:

Las empresas que tienen contratado un servicio externo para la emisión de sus facturas electrónicas con alguna empresa que no es de las aquí listadas, incurre en una falta equivalente a haber comprado formas preimpresas de un taller no-autorizado, y es relevante mencionar que de acuerdo a las disposiciones vigentes, emitir y/o recibir comprobantes fiscales apócrifos, constituye un Delito Fiscal.

Recomendamos revisar con el mismo SAT, cual es la situación en la que queda su empresa y entonces tomar una decisión del mejor camino a seguir.

En este número, continuaremos analizando los 9 “Principales Errores en la Emisión de CFD”.

Para tener presente la información, la lista de estos errores es la siguiente:

1.- Sobre emisión de folios.
2.- Emisión con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada.
3.- Emisión con Certificado de Sellos Digital sin Folios Autorizados.
4.- Emisión con Datos que no corresponden (Año y Número de Aprobación).
5.- Emisión con Datos del XSD modificados o sin respetar formato.
6.- Emisión con Certificados de Sello Digital revocado.
7.- Emisión de CFD y comprobantes tradicionales sin ser dictaminados.
8.- Emitir CFD cuando se pertenece a un esquema especial de comprobación o se solicitó una resolución en particular.
9.-Emitir comprobantes por medio de un Outsourcing o ASP No autorizado por el SAT.

A continuación nos ocuparemos de hablar del problema de sobre emisión de folios.

Cuando una empresa utiliza formas pre-impresas para la emisión de sus facturas fiscales, debe recurrir a un taller autorizado, de los que ya han realizado su trámite de registro ante el SAT y aparecen publicados en su propia página con un permiso para prestar dicho servicio. La empresa tiene la opción de dar de alta alguna serie para la emisión de los folios a utilizar o simplemente manejar un número consecutivo que el SAT reconoce como serie “Única”.

Una vez que se agotan los folios pre-impresos, la empresa debe realizar un nuevo trámite de solicitud de folios adicionales y el taller registrará ante el SAT la cantidad de folios nuevos que fueron impresos para el contribuyente de nuestro ejemplo.

Pues bien, un proceso similar debe seguirse cuando una empresa opta por emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFD o Facturas Electrónicas), con la salvedad que es el propio contribuyente quien debe administrar y controlar que los folios autorizados se usen en forma secuencial, asegurar que no se dupliquen y se reporten en forma mensual al SAT, tal como lo señalan las normas aplicables a los emisores de Factura Electrónica.

Ante esta obligación, algunas empresas siguen insistiendo con sus proveedores que el sistema de facturación electrónica que les vendan administre la integridad en la secuencia y no-duplicidad en el uso de folios. Al respecto, el Código Fiscal de la Federación es muy claro y cita en su artículo 29 la obligatoriedad para que la empresa emisora sea la responsable de ver que su sistema de facturación tradicional sea el responsable de llevar dicho control.

La realidad operativa refleja también que los proveedores de soluciones de facturación electrónica han tenido que desarrollar la funcionalidad necesaria para evitar que un contribuyente se “sobregire” en el uso de folios que no le hayan sido previamente autorizados.

Este tipo de validación no sustituye ni releva la obligación del contribuyente para observar que su propio sistema de facturación interno garantice la integridad en la asignación secuencial de los folios, así como asegurar que no haya duplicidad de los mismos. En consecuencia, el filtro para validar que no haya un problema de esta naturaleza al momento de emitir una factura, es un valor agregado, y en caso de no contar con él, es altamente aconsejable incorporarlo al sistema de emisión de facturas electrónicas con que cuente la empresa.

El sistema de facturación electrónica deberá alertar en consecuencia y en caso necesario, detener la facturación de una empresa, en caso que el responsable fiscal haya pasado por alto la tarea de pedir las series y folios que le permitan operar con apego a las normas y leyes vigentes.

Para comprender un poco mejor cuál es el origen del problema aquí descrito, en la gran mayoría de los casos donde se ha presentado la sobre emisión de folios autorizados, encontramos que el responsable fiscal del contribuyente, olvidó solicitar una cantidad suficiente de folios acorde con el nivel de volumen de facturas que maneja la empresa, o bien que el área de sistemas de la compañía pasó por alto incluir el tema fiscal al momento de poner en marcha el sistema.

Bien sea que en el período de pruebas se haya pasado por alto este importante punto ANTES de poner en marcha formal el sistema, o bien que ya puesto en operación no se hayan pedido folios suficientes para cubrir un período mayor sin tener que renovar el permiso asociado a este proceso. En estos casos, más temprano que tarde, se cae en el problema de sobre emisión.

No fue sino hasta que se incurrió en varias violaciones en esta materia que los sistemas de mejor tecnología han adicionado a su funcionalidad el control necesario para evitar la sobre emisión y en la gran mayoría de los casos, actúan en forma preventiva para notificar al usuario, sin embargo, es un hecho innegable, que este error es uno de los que más frecuentemente se ha presentado en las empresas que ya cuentan con un sistema de facturación electrónica al día de hoy.

Ahora bien, si su empresa está en esta situación, y por cualesquiera que haya sido la causa se sobre emitieron CFD, es muy importante y urgente recurrir a su proveedor, a un asesor o inclusive al SAT mismo para analizar el caso y buscar la mejor forma de corregir dicho problema. No actuar de inmediato, no actuar del todo, o bien tomar con ligereza esta delicada situación, lo dejará en condición de vulnerabilidad por el hecho de haber incurrido en un delito fiscal con las consabidas consecuencias.

El nuevo esquema de facturación electrónica brinda muchos ahorros y permite la simplificación de varios procesos en una empresa pero exige también una disciplina mayor y una serie de controles más estrictos como los descritos en este artículo. No sufra “dolores de cabeza” por adquirir soluciones baratas que están lejos de contar con la infraestructura en sistemas que le brinde tranquilidad legal y fiscal tanto a usted como a su empresa.

 

Hasta la próxima,

Luis Felipe Sánchez Velasco
luisf.sanchez@indiciumsolutions.com.mx
Director General
Indicium Solutions

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