Boletín Electrónico

Lic. Luis Felipe
Sánchez Velasco
Director General
Indicium Solutions.

 

Principales problemas encontrados en la emisión
de Comprobantes Fiscales Digitales.

Si su empresa no cuenta con una solución interna y emite algunas o todas
sus facturas por medio de un servicio externo, le sugerimos estar al pendiente
de la publicación de las primeras autorizaciones en el sitio del SAT.

En reunión convocada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a fines del pasado mes de mayo, nos dimos cita la mayor parte de las 42 empresas que ofrecemos soluciones y/o servicios de facturación electrónica en México.

En esta reunión, junto con los funcionarios del SAT se revisaron importantes temas relacionados con el sistema de facturación electrónica entre ellos, el nuevo esquema de prestadores de servicios de emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).

Otro de los temas interesantes tratado en la reunion y que hemos tomado para darle difusión por medio de este Boletín Electrónico, es el relacionado con los “Principales Errores en la Emisión de CFD”. El propósito de abordar el tema, es contribuir a la tarea de difusión de esta información que permita a las empresas generar el clima de conocimiento y confianza para adoptar el nuevo esquema de facturación electrónica de una manera confiable.

En esta nueva serie de artículos trataremos de ahondar en el origen e implicaciones de los errores con mayor incidencia reportados por el SAT, así como las medidas a tomar para evitar caer en prácticas que ponen en una situación de vulnerabilidad a la empresas, que por una u otra razón, han experimentado cualquiera de estos problemas.

La lista de los 9 errores más frecuentemente reportados es la siguiente:

  1. Sobre emisión de folios.
  2. Emisión con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada.
  3. Emisión con Certificado de Sellos Digital sin Folios Autorizados.
  4. Emisión con Datos que no corresponden (Año y Número de Aprobación).
  5. Emisión con Datos del XSD modificados o sin respetar formato.
  6. Emisión con Certificados de Sello Digital revocado.
  7. Emisión de CFD y comprobantes tradicionales sin ser dictaminados.
  8. Emitir CFD cuando se pertenece a un esquema especial de comprobación o se solicitó una resolución en particular.
  9. Emitir comprobantes por medio de un Outsourcing o ASP No autorizado por el SAT.

En esta edición del Boletín y debido a la actualidad del tema, enfocaremos nuestro análisis al Punto 9: “Emitir comprobantes por medio de un Outsourcing” o ASP No autorizado por el SAT. Aquí vamos…

Primero que todo permítanme hacer referencia a algunos de los cambios importantes que nos ha tocado vivir a la gran mayoría de nosotros y que nos darán pauta para darle un mejor entorno al problema que analizaremos.

Uno de estos cambios fue el nacimiento de la firma electrónica avanzada que en sus orígenes fue llamada la “FEA” (Firma Electrónica Avanzada” y que recientemente adopto el nuevo nombre de “FIEL” también denominada Firma Electrónica Avanzada). De acuerdo a la legislación vigente, TODOS los contribuyentes tenemos la obligación de tramitar la FIEL desde el mes de enero de 2005.

No obstante que esta obligatoriedad debió haber impulsado la gestión de este instrumento (la FIEL), entre empresas de todos tamaños, la realidad es que empezaron a avanzar los meses y el nivel de adopción era francamente decepcionante.

En forma por demás atinada y sin necesidad de recurrir a esquema de terrorismo fiscal, el SAT publicó que tanto las empresas que realizaban gestiones de importación y exportación (léase Agentes Aduanales), así como las que dictaminan sus Estados Financieros (léase empresas corporativas), no podrían seguir obteniendo los permisos correspondientes en el primer caso, ni presentar su informe de dictamen en el segundo, salvo que contasen con su Firma Electrónica Avanzada.

Con esta medida, todas las resistencias que hasta el momento se habían expresado en distintos foros y por medio de las distintas cámaras, se disolvieron como por arte de magia, y todos los apoderados de las compañias con poder para actos de administración y/o de dominio de este grupo de empresas se apresuraron a pedir su cita para obtener la famosa FEA de aquellos días.

Es interesante comentar que el apoderado de una empresa con el tipo de poder para ejercer actos de administración y/o de dominio no es el apoderado común para representar a la empresa en gestiones administrativas comunes y/o en proceso de pleitos y cobranzas, el apoderado con el poder mencionado es uno de los funcionarios de más alto nivel en una empresa generalmente personificado por el propio Director General, el Director de Finanzas o algún personaje con un alto rango en la Organización, por la naturaleza y  responsabilidad que implica el ejercicio de los actos de administración y/o de dominio.

La saturación en las oficinas del SAT fue mayúscula pero finalmente era necesario adoptar una medida de esa naturaleza para  “desatorar” el proceso en el que estaba enfrascado este instrumento y la displicencia con la que en su momento se le veía.

Los Agentes Aduanales contaron hasta el 30 de abril de 2005 para hacer el trámite, y las empresas así como los Contadores Públicos que dictaminan Estados Financieros, tuvieron que realizar el trámite en su gran mayoría antes del 30 de junio de 2005.

Este acontecimiento así como el proceso vivido en años anteriores con la eliminación de los formatos basados en papel para convertir el esquema de presentación y pago de declaraciones vía Internet, han causado una verdadera revolución =PARA BIEN= en todos los contribuyentes que debemos cumplir con obligaciones fiscales por medio del SAT.

Con estos antecedentes, pongamos los reflectores hacia la Factura Electrónica o el Comprobante Fiscal Digital. Este instrumento es una facilidad que el SAT y los cambios en las leyes que rigen esta materia, otorgan a los contribuyentes que así lo deseen pero no representa ninguna obligatoriedad fiscal.

Si bien el esquema de facturación electrónica ofrece sustanciales ahorros y simplificación en los procesos de emisión, distribución, archivo y consulta de los comprobantes fiscales que emite una compañia, el hecho de que el SAT lo haya dejado como opcional, causó una reacción poco favorable para que las compañias con posibilidades de migrar a un esquema de esta naturaleza lo vieran como un proyecto prioritario.

Si bien la postura el SAT ha permanecido inamovible desde el nacimiento de la iniciativa de Factura Electrónica, los grandes receptores de facturas vieron en la adopción de este esquema una auténtica fuente de ahorros y eficiencias. Fue de esta manera que empresas como Wal*Mart, Liverpool, Elektra, Chedraui, Home Depot y Gigante, entre varias cadenas importantes en el país, se dieron a la tarea de crear las condiciones internas para impulsar el uso de la Factura Electrónica como el único esquema válido para seguir haciendo negocio con ellos.

Si bien el nivel de adopción esta todavía en sus primeras etapas de desarrollo, es un hecho que los grandes receptores han planteado para algunos de sus proveedores y plantearán para el total de su cadena de suministro, la obligatoriedad comercial de usar CFD como el único medio para facturar la venta de los productos y servicios  por parte de sus proveedores.

Esta postura que han adoptado los principales receptores de facturas en gran volumen ha permitido la creación de 2 grandes grupos de proveedores de soluciones y servicios de facturación electrónica:

Un grupo ofrece soluciones de facturación electrónica para que se integre a la arquitectura y sistemas de la empresa en forma interna (Indicium Solutions ofrece la solución e-factura en esta categoría).

Y el otro grupo ofrece el servicio de emisión de CFD en forma de “Outsourcing” o “ASP”.

Para este segundo grupo es que el SAT ha creado una serie de normas y regulaciones que permite asegurar que las empresas que presten este servicio sean empresas con la infraestructura y servicios adecuados que respalde tanto a las empresas que contraten el servicio, como la seguridad de poder hacer las revisiones fiscales que se pudiesen requerir en un momento dado por parte de la autoridad en el futuro.

Las reglas para la operación de estas compañías también buscan evitar la aparición de empresas fantasmas que pudiesen llegar a provocar un caos fiscal.

Estas reglas, aunque diferentes por su naturaleza, mantienen el mismo paralelismo con que el SAT regula al día de hoy los talleres autorizados para la impresión de formas destinadas a la emisión de comprobantes fiscales. No cualquier “changarro” tiene la autorización para imprimir formatos de facturas, de tal suerte que si una empresa decide adquirir sus formatos de alguna de estas “tienditas” que quizá ofrecen “precios de remate”, incurre en una grave responsabilidad que ahora ya se encuentra tipificada como un delito fiscal.

Pues bien, resulta que varias de las empresas que ofrecen al día de hoy el servicio de emisión de CFD en forma de “Outsourcing” y/o ASP, no han hecho los trámites necesarios para obtener la aprobación del SAT y deja con ello en una situación de gravedad a los clientes que depositaron su confianza en este tipo de soluciones.

Al cierre de esta publicación, el SAT todavía no libera las primeras autorizaciones a las empresas que gozarán de estos permisos pero les podemos asegurar que estamos a unos cuantos días de ver su publicación en la página del organismo de Hacienda, la cual puede ser consultada siguiendo los siguientes pasos:

www.sat.gob.mx

                    e-sat   Comprobantes Fiscales Digitales   Quienes son Proveedores de servicios autorizados.

En consecuencia, el SAT ha identificado como uno de los errores principales en la emisión de CFD el que se haya hecho la contratación del servicio con este tipo de empresas --No autorizadas-- que equivalen al uso de talleres no autorizados para la impresión de formatos de facturas en papel. En ambos casos, se considera un delito fiscal la emisión de comprobantes que no reúnan las normas y requisitos fiscales.

Si su empresa no cuenta con una solución interna y emite algunas o todas sus facturas por medio de un servicio externo, le sugerimos estar al pendiente de la publicación de las primeras autorizaciones en el sitio del SAT aquí referido;  una vez otorgado el primer permiso a alguno de estos Prestadores de Servicio, las demás empresas quedarán en falta automáticamente.

La situación es importante para no caer en la situación de reaccionar al último minuto cuando la posibilidad de resolver el problema en forma planeada y ordenada ya no sea posible y se pueda desencadenar la toma de decisiones equivocadas.

La facturación electrónica ha sido exitosamente adoptada por un número creciente de empresas pero no se puede tomar con ligereza la decisión de qué solución adoptar y con qué empresa depositar la confianza para la realización de este importante proyecto.

Valide referencias y alléguese de información valiosa que le permita tomar la mejor decisión para su empresa.

Hasta la próxima,

Luis Felipe Sánchez Velasco
luisf.sanchez@indiciumsolutions.com.mx
Director General
Indicium Solutions

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